Economía/Gasolinas.- Los transportistas contarán con gasóleo profesional a partir de enero de 2007

Actualizado: lunes, 4 diciembre 2006 15:49

Este sector quedará eximido de la subida de casi un céntimo que el impuesto que grava el gasóleo experimentará en 2007

MADRID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los transportistas de viajeros y mercancías por carretera contarán a partir de 2007 con un gasóleo profesional bonificado fiscalmente, toda vez que la pasada semana entró en vigor la ley a través de la que se articulará.

Se trata de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude, que modifica diversas normas, entre ellas la de impuestos especiales que regulará el uso de este combustible, y que entró en vigor el pasado viernes tras su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recordó hoy la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros (Asintra).

Los transportistas profesionales que a partir del próximo 1 de enero quieran beneficiarse de esta bonificación fiscal deberán inscribirse en un censo de la Agencia Tributaria, al que además deberán notificar anualmente los kilómetros recorridos por sus vehículos.

La aplicación del gasóleo profesional consiste fundamentalmente en eximir a los transportistas de mercancías y de viajeros por carretera de la subida de casi un céntimo de euro por litro que el impuesto que grava el gasóleo experimentará en 2007.

POSIBLE DEVOLUCION DEL 'CENTIMO SANITARIO'.

Además, la nueva legislación permite a las comunidades autónomas que lo estimen oportuno devolver a los transportistas el coste que hayan soportado por abonar el denominado 'céntimo sanitario', el impuesto con que algunas de estas administraciones gravan al carburante para financiar la sanidad.

Estas bonificaciones a los profesionales del transporte se articularán a través de un sistema de devoluciones trimestrales.

Los conductores pagarán el coste total del combustible en las gasolineras, pero luego se les reintegrará el importe pagado en exceso por la subida del impuesto. Por ello deben estar inscritos en el mencionado registro de la Agencia Tributaria.

La cuantía máxima a devolver a los transportistas no excederá del importe abonado por 50.000 litros por vehículo y año en el caso de camiones y autobuses, y por 5.000 litros en el caso de los taxis.

Además, el procedimiento para poder beneficiarse del gasóleo profesional variará en función de su forma de repostar, esto es, si lo hacen en estaciones de servicio o en surtidor propio.