Calendario de la Renta 2025-2026: fechas clave, quiénes deben declarar y por qué hacerlo para no perder dinero

Calendario de la Renta 2025-2026
Calendario de la Renta 2025-2026 - EPDATA
Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: lunes, 9 febrero 2026 14:03

MADRID 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

Se acerca uno de los momentos económicos más relevantes para los contribuyentes: la cita anual con Hacienda. La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 comenzará el próximo 8 de abril, fecha en la que se abrirá el plazo para presentar las declaraciones por internet, según el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria.

En concreto, la campaña dará inicio justo después de la Semana Santa y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026, periodo durante el cual los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones fiscales a través de los canales telemáticos habilitados.

¿CUÁNDO PUEDO CONSULTAR EL BORRADOR Y MIS DATOS FISCALES?

A partir del 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales de la Renta mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Para consultar esta información, será necesario identificarse en la web de la Agencia Tributaria utilizando Cl@ve Móvil, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración anterior. Si no se dispone de este número, se podrá obtener fácilmente en línea introduciendo el DNI.

El borrador permite, además de consultar los datos fiscales, comprobar si la declaración resulta a devolver o a ingresar, ofreciendo una visión preliminar del resultado de la Renta antes de su presentación definitiva.

¿CUÁNDO SE PUEDE HACER LA DECLARACIÓN POR TELÉFONO Y PRESENCIAL?

Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono (la solicitud de cita será desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).

Será entre el 1 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar las declaraciones a los contribuyentes presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).

No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores.

También estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,

Asimismo, deberán presentar la declaración por este impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Por contra, los beneficiarios de prestaciones por desempleo finalmente no tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF, siempre que el Congreso de los Diputados ratifique como está previsto el real decreto-ley de revalorización de pensiones que también incluye esta medida.

¿POR QUÉ ES CONVENIENTE DECLARAR SI GANAS ENTRE EL SMI y 18.276 EUROS?

Para la campaña de la Renta de este año, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) quedará exento de tributación en el IRPF, para ello es recomendable que los perceptores del salario mínimo presenten la Declaración de la Renta de este año y del ejercicio siguiente si su nómina soporta retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que en algunos casos tendrán derecho a la devolución de dichas cantidades.

Hacienda aprobó en 2025 una reforma fiscal para dejar exentos de tributación a quienes perciben el SMI, y que a su vez, beneficia también con deducciones de forma gradual a los que ingresan menos de 18.276 euros anuales para evitar lo que se conoce como 'error de salto' y que estos ciudadanos que cobran un poco más que el SMI no se vean perjudicados con un alza fiscal.

La deducción en el IRPF es de 340 euros anuales cuando los rendimientos son inferiores al SMI de 2025 (16.576 euros) y se va rebajando progresivamente hasta los 18.276 euros.

Para quienes tengan rendimientos íntegros del trabajo superiores al SMI pero inferiores a 18.276 euros anuales, la deducción consiste en restar a esos 340 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.

La fórmula para calcular la deducción es la siguiente:

  • Deducción = 340 euros - 0,2 x (tus rendimientos - 16.576 euros)

Por ejemplo, si el salario anual de un contribuyente es de 17.200 euros, la diferencia con el SMI es de 624 euros. Al multiplicar esa cantidad por 0,2 (634 euros x 0,2 = 124,8 euros) y restarla a los 340 euros, da como resultado una deducción de 215,2 euros en la Declaración de la Renta, lo que reducirá la factura fiscal.

¿CÓMO REDUCIR LA FACTURA FISCAL?

En España existen deducciones fiscales que reducen la cuota a pagar en impuestos como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.

Entre las deducciones más destacadas están las ligadas a vivienda (alquiler o compra en determinados supuestos, rehabilitación energética o vivienda rural), aportaciones a planes de pensiones, compra de coches eléctricos, donativos a entidades sin ánimo de lucro y situaciones familiares como maternidad, discapacidad, familia numerosa o compensación de pérdidas y ganancias por productos financieros.

Además, existen deducciones específicas según cada Comunidad Autónoma, por lo que es conveniente revisar tanto la normativa estatal como la autonómica durante la declaración para conocer las deducciones que a las que se pueden aplicar.

¿CÓMO SE PAGA A HACIENDA?

En cuanto a los medios de pago, el ingreso de la cuota tributaria podrá realizarse mediante domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, Número de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum).

También puede realizarse mediante un documento de ingreso, que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.

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