Economía.- (Ampl.) El Gobierno formaliza ante el TC el recurso contra diez preceptos de la Ley de Cajas gallega

Actualizado: martes, 9 febrero 2010 19:13

Defiende que compete al Banco de España autorizar un SIP y que las decisiones sobre obra social corresponden a la dirección de las cajas


SANTIAGO DE COMPOSTELA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno formalizó hoy ante el Tribunal Constitucional (TC) el recurso contra varios preceptos de la Ley de Cajas de Galicia, tal y como había anunciado la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, tras el Consejo de Ministros del pasado viernes, según confirmaron a Europa Press fuentes de esta institución. El texto solicita la suspensión de la vigencia de los puntos impugnados.

El Ejecutivo argumenta en el texto registrado ante el TC contra diez preceptos de la nueva normativa gallega --los mismos incluidos en el primer informe del Gobierno y sobre los que dictaminó el Consejo de Estado--, pues entiende que dos de ellos vulneran competencias en materia de solvencia y naturaleza de las cajas (el que se refiere al déficit patrimonial y la autorización de la Xunta para participar en un SIP), y los restantes no respetan lo dispuesto en la norma estatal sobre los órganos de representación.

El recurso, interpuesto por la Abogacía General del Estado, consta de 56 páginas en las que el Gobierno expone las razones por las que considera que varios preceptos de la norma gallega, cuya reforma fue aprobada el pasado diciembre en el Parlamento gallego con los votos a favor del PPdeG y el BNG, colisionan con la estatal.

Así, el documento afirma que el examen de la ley gallega "arroja importantes incongruencias con la normativa estatal básica" y que los supuestos de "contravención directa y alteración insalvable concurren" en los preceptos contra los que alega el Ejecutivo central. En concreto, son objeto de recurso, siete apartados del artículo dos; dos del artículos tres y la disposición transitoria primera.

DÉFICIT PATRIMONIAL Y SIP

De este modo, el Gobierno considera que el apartado que regula el proceder en caso de déficit patrimonial "atribuye a la Comunidad la exorbitante facultad de imposibilitar a las autoridades estatales el ejercicio de sus funciones de supervisión", pues dice que, en caso de que la entidad no tenga recursos suficientes que garanticen su solvencia, se puede tomar "cualquier otra medida --enumera antes otras-- prevista en la normativa básica del Estado, previa autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia".

"La literalidad misma del precepto impugnado resulta de todo punto inconciliable con el ejercicio de las funciones básicas que la normativa reserva al Estado", sostiene el Ejecutivo, que estima también "inconstitucional" que la ley gallega establezca que analizará las consecuencias de la participación de una caja en un SIP y las usará como "criterio de valoración" para dar o no su autorización.

"Desnaturaliza la funcionalidad atribuida a este mecanismo de protección mutua --el SIP--", señala el texto para defender que la autorización de tal operación "corresponde en exclusiva al Banco de España" y que "carece de todo sentido" que la legislación autonómica "desplace de facto" la competencia estatal al requerir como previo el visto bueno de la Xunta.

REGISTRO DE ALTOS CARGOS

En cuanto al carácter constitutivo que da la norma gallega al registro de altos cargos --los nombramientos o ceses no tendrán efecto hasta que se comunique la inscripción en el registro--, el Gobierno considera que contradice tanto la regulación jurídica del tráfico mercantil como la regulación de los órganos de gobierno recogida en la ley estatal, pues ésta no prevé el alta en este listado como requisito previo para ejercer como consejero en una entidad.

Otro de los puntos impugnados es el que se refiere a la representación de las entidades representativas --un 10 por ciento de la asamblea--. "La inconstitucionalidad se produce", argumenta el recurso, porque la ley gallega no somete al sector al "principio básico" de igualdad proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades en las que estén abiertas oficinas de las cajas.

Así, el documento registrado ante el TC responde también al argumento de la Xunta a este respecto, pues señala que si bien "es cierto" que este sector no se considera básico en la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros (LORCA), "no cabe ninguna duda" de que, en caso de que sí aparezca esta representación, "queda sujeta al principio básico de igualdad proporcional a la cifra de depósitos".

MAYORÍAS Y OBRA SOCIAL

El Ejecutivo impugna también el precepto gallego que establece que los miembros del consejo de administración deberán escogerse de entre los integrantes de la asamblea, pues la LORCA permite que entren consejeros ajenos a este segundo órgano si cumplen los requisitos de profesionalidad". Asimismo, respecto a que únicamente el Parlamento puede tener más de un representante en el consejo, reclama que la representación debe hacerse a través de "los mismos grupos y con igual proporción" que en la asamblea.

En el caso del artículo 32 que señala que la asamblea tomará sus decisiones por mayoría simple, el Gobierno ve una "omisión insalvable" que no se incluyan en este punto los acuerdos sobre una fusión dentro del régimen de quórum cualificado.

También la autorización de los presupuestos de obra social contradice la norma estatal, prosigue el recurso, que sostiene que éstas son competencias atribuidas a los órganos de gobierno de las entidades e interpreta este precepto, de nuevo, como una "extralimitación" de la comunidad. Los mismos motivos argumenta para impugnar que el Gobierno gallego deba dar su visto bueno previo a inversiones superiores a 500.000 euros en tres años.

RENOVACIÓN PARCIAL

Por último, el recurso señala que la renovación total de los órganos de gobierno en un plazo de dos meses --como figura en la disposición transitoria primera-- "infringe" también la LORCA. Admite, en este punto, las tesis defendidas por la Xunta de que la norma es "básica" en lo que se refiere a la renovación parcial, aunque ésta no tiene por qué hacerse necesariamente por mitades.

Así, refiere que en la misma disposición de la ley gallega se establece que, en la primera renovación, seguirán en su cargo un año más los representantes de los empleados y la mitad de los impositores, con lo que la renovación es del 75 por ciento. Esta aclaración "no hace desaparecer el vicio de inconstitucionalidad", insiste el Ejecutivo estatal, ya que no es "suficiente" para calificar de "no radical" el cambio en los miembros de las asambleas.