Economía.- La Comunidad da a Blesa un plazo de 10 días para modificar los estatutos de Caja Madrid de acuerdo a la Ley

Actualizado: jueves, 19 febrero 2009 22:01

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid ha dado un plazo de diez días al presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, para que someta a votación el contenido de los nuevos estatutos, subsane los "errores" que contengan y los adapte a la nueva ley de cajas, según informó hoy la Consejería de Economía y Hacienda.

El departamento que dirige Antonio Beteta ha dictado un acto en virtud del cual se ha devuelto a Caja Madrid el borrador de proyecto de estatutos y reglamento electoral que el Secretario General de esa entidad había enviado a la Consejería el pasado día 30 de enero de 2009.

El motivo de la devolución reside en que el borrador remido no había sido formulado conforme al procedimiento establecido en los artículos 46 y 11 de los Estatutos de la Caja, según Hacienda, por lo que el texto no podía considerarse el "proyecto" de Estatutos y Reglamento Electoral que exige la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2008.

Las citadas fuentes explican que los Estatutos de la Caja indican que el Consejo de Administración es el único órgano facultado para aprobar los proyectos de estatutos y reglamento electoral, añadiendo que la decisión debe adoptarse por mayoría de dos tercios. En caso de no hacerlo así, no se puede hablar de un "proyecto", aseguran.

"Al contrario de lo que sucede en las personas físicas, que pueden adoptar sus decisiones de una manera directa, las personas jurídicas tienen normas estrictas para determinar la forma en la que toman sus decisiones. Por eso, regulan en su normativa interna qué órganos (presidente, consejo de administración, asamblea, etc) están cualificados para tomar las diferentes decisiones que exige su actividad. Estas normas son una garantía para la propia organización y, muy especialmente, para los terceros que se relacionan con la misma", añaden desde el departamento de Beteta.

El pasado 6 de febrero, Beteta envió un escrito a Caja Madrid en el que trasladaba a la entidad bancaria la necesidad de cumplir con sus propias normas de organización, al tiempo que le solicitaba que subsanaran la deficiencia padecida.

En aquel entonces, Caja Madrid atendió el requerimiento reuniendo al Consejo de Administración el pasado día 11 de febrero, pero el Consejo de Administración no sometió a votación estricta los textos del proyecto de estatutos y reglamento electoral para obtener la mayoría de dos tercios y se limitó a "darlos por buenos".

"Partiendo de la invalidez del borrador enviado a la Consejería de Economía y Hacienda, ésta entiende que la legalidad impone unos plazos perentorios para la adaptación estatutaria y que, además, el vicio padecido puede sanarse mediante votación válida del Consejo de Administración", indican las citadas fuentes.

En consecuencia, la Consejería de Economía y Hacienda ha analizado el borrador remitido por la Caja y se ha requerido a ésta para que convoque el Consejo de Administración y le aplique las modificaciones propuestas. El citado Proyecto deberá ser votado por el Consejo de Administración y devuelto a la Consejería para su preceptiva autorización en el término improrrogable de 10 días.

DISCREPANCIAS

Desde la Consejería de Economía y Hacienda entienden que las principales discrepancias con la Ley de Cajas de la Comunidad de Madrid que se han observado en el examen de los borradores son seis.

En primer lugar, señalan que la aplicación de los nuevos estatutos y el reglamento electoral Caja Madrid propone en su borrador la aplicación de los nuevos estatutos y el reglamento electoral a los procesos electorales que se inicien tras la entrada en vigor de los mismos.

En este sentido, indican que esta propuesta se opone frontalmente a la disposición transitoria sexta de la Ley 3/2008, que establece que las recientes modificaciones realizadas en la Ley de Cajas de Ahorros madrileña se deben aplicar a los procesos electorales que, a su entrada en vigor, no hubiesen concluido plenamente mediante el nombramiento correspondiente.

En segundo lugar, apuntan a la reelección en caso de cumplimiento del período máximo de mandato. La redacción propuesta por Caja Madrid "intenta eludir la aplicación de la nueva disposición transitoria quinta de la Ley 4/2003, que es la que regula la posibilidad de ampliar un mandato más, en caso de reelección, de aquellos cargos de la Caja que han excedido los doce años de mandato", recalcan las fuentes.

"Para evitar la aplicación de la norma autonómica, el borrador de Estatutos remite de forma innecesaria a la legislación básica estatal. Esto es totalmente incorrecto puesto que el órgano competente para incorporar y desarrollar la normativa básica del Estado a la legislación aplicable en la Comunidad de Madrid, es la Asamblea de Madrid, actuación que ha realizado precisamente mediante la Ley 3/2008", agregan.

En tercer lugar inciden en las fórmulas para la determinación de los Consejeros Generales. Explican que el borrador de Estatutos y Reglamento Electoral presentado por Caja Madrid altera las fórmulas que la Ley 3/2008 establece para la determinación de los Consejeros Generales por los sectores de Corporaciones Municipales e Impositores.

Además, se deja abierta, en varios preceptos, la posibilidad de que se altere la aplicación de las fórmulas que establece la Ley autonómica para determinar la representatividad de los diferentes sectores en los órganos de gobierno de la Caja. Ejemplo de ello es que propone, tanto en los borradores de Estatutos como en el de Reglamento Electoral, que la Comisión Electoral pueda llegar a establecer criterios de ponderación diferentes a los regulados ya de forma detallada por la vigente Ley 4/2003.

En cuarto lugar, señala al proceso de elección de Consejeros Generales por el sector de corporaciones locales. El borrador presentado por la Caja omite buena parte del desarrollo del sistema de elección de los Consejeros Generales por el sector de Corporaciones Municipales a través de dos circunscripciones electorales conforme a los criterios marcados por la Ley 4/2003.

En quinto lugar, la Consejería destaca los requisitos de las candidaturas y, en este sentido, mantienen que en consonancia con la existencia de dos circunscripciones electorales en los sectores de Impositores y Corporaciones Municipales, las candidaturas, deben presentar listas en ambas circunscripciones, requiriéndose para conseguir representación la obtención del 5 por ciento de los votos tanto en el conjunto de las circunscripciones como en cada una de ellas Estos requisitos, considerados necesarios conforme a la actual legislación, no se recogen en los textos remitidos por Caja Madrid.

Finalmente, resalta que Caja Madrid omite la inclusión de las Universidades Privadas dentro del Sector de Entidades Representativas, privando por tanto a estas organizaciones de representación dentro de la Asamblea General de manera totalmente contraria a lo dispuesto en la Ley.