La banca podrá elaborar su publicidad sin autorización previa del Banco de España

Actualizado: lunes, 11 octubre 2010 18:33

Las advertencias sobre riesgos o coste de los productos deberán tener formato y relevancia apropiados


MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las entidades financieras podrán elaborar sus campañas publicitarias siguiendo una serie de criterios elaborados por el Banco de España sin necesidad de una autorización previa por parte del mismo, según figura en la nueva circular 6/2010 de 28 de septiembre sobre publicidad de los servicios y productos bancarios que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El organismo supervisor era hasta ahora el encargado de autorizar el desarrollo comercial de los productos de las entidades, pero tras la entrada en vigor de la nueva circular, que recoge una orden del 11 de junio, las entidades podrán seguir una serie de principios desarrollados por el Banco de España para la elaboración de sus campañas, derogándose así el anterior régimen de autorización previa.

La orden del 11 de junio sustituye dicho régimen por un sistema de control de la publicidad basado en dos elementos, uno preventivo, a través de la elaboración por parte del Banco de España de los criterios de la publicidad financiera, y otro que permita la corrección de eventuales conductas inadecuadas.

Los criterios elaborados por el Banco de España instan a las entidades a promover "la claridad, objetividad y el carácter no engañoso" de los mensajes publicitarios, así como la exigencia de unos procedimientos y controles internos que tiendan a favorecer dicha exigencia.

De este modo, el organismo que dirige Miguel Angel Fernández Ordóñez supervisará la campaña una vez haya sido elaborada siguiendo tales requisitos y podrá exigir a las entidades la corrección de eventuales conductas inadecuadas, así como el cese o la rectificación de la publicidad que no cumpla las previsiones contempladas.

La nueva circular también insta a las entidades a adherirse a algún organismo de autorregulación de la actividad publicitaria debidamente homologado.

Las entidades que no estén asociadas a ningún sistema de autorregulación publicitaria o cuya publicidad no esté sujeta al régimen de autorización previa por parte de una comunidad autónoma deberán someter al control del Banco de España su política de comunicación comercial y los controles internos alternativos de que dispongan para minimizar los riesgos relacionados con un incorrecto ejercicio de su actividad publicitaria.

Asimismo, la nueva norma, que entrará en vigor el próximo 11 de diciembre, también contempla que las entidades conserven y anoten toda la documentación correspondiente a cada campaña publicitaria en un registro, que deberá estar a disposición del Banco de España.

PRINCIPIOS BÁSICOS.

Entre los principios que recoge la nueva circular destaca que si la campaña recoge otras fuentes de información de la propia entidad, como folletos, en ningún caso pueden inducir a error al consumidor acerca de las características del producto o servicio y generar en éste un comportamiento económico que presumiblemente no habría adoptado si esta información hubiese estado incluida en el soporte publicitario utilizado.

Asimismo, deberán evitar cualquier tipo de mención que induzca a creer que un depósito de inversión está garantizado, salvo que lo esté, y las aclaraciones, explicaciones o advertencias sobre riesgos, limitaciones o costes de los productos y servicios bancarios deberán tener un tamaño, formato, posición y relevancia apropiados.

La nueva circular también pone fin a un régimen singular, tanto en relación con los países del entorno como por su parcialidad desde el punto de vista de la oferta de productos y servicios financieros, puesto que tan sólo afectaba a las operaciones bancarias, pero no a las operaciones de inversión en los mercados de valores o a las operaciones de seguro.