MADRID 12 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la circular 4/2009 sobre información relevante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que tiene como objetivo establecer un canal de comunicación directo y en tiempo real entre el emisor y la CNMV a través de la figura de un interlocutor, que facilite poner a disposición del público la información relevante de manera inmediata y con un contenido cierto, completo, claro, concreto y cuantificado.
Hasta ahora, las entidades remitían hechos relevantes y otras comunicaciones en función del contenido de la información que se comunicaba, pero la circular establece que la información "debe de ajustarse a supuestos que puedan influir de forma sensible en la cotización de un valor en un mercado secundario y, por otro lado, también aquella que reglamentariamente tenga establecida su desglose al mercado a través de una comunicación de información relevante".
En consecuencia, desaparece la posibilidad de mandar información a través del procedimiento de otras comunicaciones, quedando reducido el registro público de forma exclusiva a hechos relevantes. Así, el hecho de que un supuesto "no" figure en dicha relación no significa que no pueda ser información relevante y, por el contrario, que esté incluido en ella no significa que siempre tenga tal consideración.
Asimismo, los emisores notificarán a la CNMV qué persona o personas han resultado designadas para actuar como interlocutores autorizados ante ella y deberán comunicar cualquier cambio que se produzca en la designación de dichos interlocutores.
Entre los puntos que recoge la circular, también se encuentra el contenido de la información relevante, que tendrá que tener "como mínimo" la identificación del emisor al que se refiere la información relevante, el tipo de información que se comunica, un breve resumen descriptivo de la información y detalle de la información relevante objeto de la comunicación mediante inserción de un fichero electrónico.
La circular entrará en vigor durante a los veinte días de su publicación en el BOE, a excepción de los puntos referidos a los medios y modelos para la remisión de información y la rectificación o eliminación de comunicaciones, que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación.