Economía/Finanzas.- Las entidades deberan evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder créditos al consumo

Actualizado: viernes, 18 diciembre 2009 15:29

El prestatario podría desistir del contrato de este tipo de crédito sin personalizar


MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

Las entidades que concedan préstamos al consumo estarán obligadas a evaluar la solvencia del consumidor con carácter previo a la celebración del contrato del préstamos, para lo que podrán servirse de la información obtenida por sus propios medios y de la facilitada por el futuro prestatario, según el anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo analizado hoy por el Consejo de Ministros.

Para garantizar la libre competencia, la norma contempla que las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores han de ser iguales para todos los prestamistas establecidos en la Unión Europea.

Asimismo, en la fase de ejecución del contrato, la Ley regula el derecho de las partes a poner fin a un contrato de duración indefinida, el derecho del consumidor al reembolso anticipado del crédito, así como su derecho al desistimiento sin penalización, en cuya regulación se han seguido los criterios que rigen para el ejercicio de este derecho en la comercialización a distancia de servicios financieros.

El Consejo de Ministros recibió hoy un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que incorpora una Directiva comunitaria de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y deroga la Ley de crédito al consumo de 1995.

La norma se aplicará a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

La consideración de consumidores se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, pero se excluyen, entre otros, los créditos garantizados con hipoteca y los inferiores a 200 euros.

El incumplimiento por entidades de crédito de las obligaciones impuestas por esta ley se sancionará conforme a lo establecido en la normativa sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, mientras que el incumplimiento por las demás personas físicas y jurídicas constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios.

MAYOR TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

El objetivo del anteproyecto es "estimular la competencia, favorecer la innovación y garantizar a los consumidores un nivel equivalente de protección de sus intereses".

Asimismo, con la finalidad de mejorar la información de los consumidores, se regula de "forma detallada" la información básica que ha de figurar en la publicidad, comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.

Igualmente, se establece una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación, información precontractual que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva.

Además, obliga a los prestamistas a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que, de entre los productos propuestos, responda mejor a sus preferencias y su situación financiera.

Esta ayuda se concreta en la obligación de explicar al consumidor de forma personalizada las características de los productos propuestos así como la información precontractual correspondiente, y de advertirle de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo.

VENTAJAS PARA EL CONSUMIDOR.

Entre las ventajas que la norma tendrá para los consumidores se encuentra la ampliación de la información precontractual y contractual que ha de facilitarse al consumidor, así como la publicidad relativa a los contratos de crédito.

Asimismo, permite definir de "forma clara y completa" el coste total de un crédito para el consumidor y logra que este porcentaje sea totalmente comparable en todos los Estados de la Unión Europea, lo que permite que las distintas ofertas puedan compararse y aumentar las posibilidades de los consumidores de acogerse al crédito al consumo transfronterizo más beneficioso.

La ley también extiende sus previsiones a los contratos de crédito destinados a adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, contratos de crédito cuyo importe total es superior a 75.000 euros, contratos de crédito gratuitos a plazo superior a un año y contratos de crédito garantizados con prenda.