Economía/Finanzas.- El Gobierno aprueba modificar la Ley del Mercado de Valores para mejorar la protección al inversor

Actualizado: viernes, 27 julio 2007 16:56

MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley del Mercado de Valores de 24 de julio de 1988 con el objetivo de adaptarla a la legislación europea y mejorar la protección al inversor, para lo que ha solicitado su tramitación parlamentaria mediante el procedimiento de urgencia.

Otro de los principales objetivos de la reforma es mejorar la potestad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y potenciar la cooperación transfronteriza entre supervisores. Además, se producirán mejoras en la protección del inversor, con el fin de que las empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las ofertas de inversión al perfil del inversor.

Además, se ha trasladado la autorización para la creación de mercados secundarios al ministro de Economía y Hacienda (en la actual Ley corresponde al Consejo de Ministros) con la finalidad de dotar de "mayor agilidad al procedimiento y reflejando asimismo, el régimen existente en los países de nuestro entorno".

El texto moderniza también los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades de inversión y de operatividad, y adapta los requisitos de organización de las empresas de servicios de inversión (ESIS) a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno.

De esta forma, el Gobierno tiene previsto trasponer la MIFID, o Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros; otra Directiva comunitaria de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica una tercera Directiva relativa a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva; y una cuarta Directiva comunitaria de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito.

El Proyecto de Ley obliga a las empresas de servicios de inversión a divulgar en el mercado información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, como la exposición al riesgo y las formas de gestión del riesgo. Esta información obligada, que se conoce como "la disciplina de mercado", irá contenida en un documento denominado "información sobre solvencia" que tendrá, al menos, una periodicidad anual.

El objetivo fundamental es que la divulgación al público y la presión de la competencia "alienten la adopción de mejores prácticas y aumenten la confianza del inversor". Además, se exigirá a estas empresas llevar un registro de todas las operaciones que realicen para la mejor supervisión por parte de la CNMV, y deberán tomar medidas adecuadas para proteger los valores y el efectivo que les confíen sus clientes.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE SUPERVISORES.

Los supervisores de los distintos países --en el caso de España, la CNMV-- deberán intercambiar información y colaborarán en actividades de investigación o supervisión, para lo que las autoridades de cada Estado designarán como punto de contacto a una sola autoridad competente que será la encargada de centralizar la labor de cooperación.

De las atribuciones de supervisión de cada país, la autoridad de origen de la empresa, donde ésta tenga su domicilio social, será la que ostente la competencia de autorización y supervisión. Mientras, la autoridad de acogida, donde estén las sucursales de las ESIS o aquellas que trabajen mediante libre prestación de servicios, será la competente para asegurar que la sucursal cumpla las obligaciones previstas en la Directiva sobre las normas de conducta y para adoptar medidas preventivas en el caso de que estuvieran actuando en perjuicio de los inversores o contra el correcto funcionamiento de los mercados.

MÁS INFORMACIÓN PARA PROTEGER AL INVERSOR.

Las ESIS tendrán que asumir más obligaciones de información destinadas a que el cliente "comprenda la naturaleza y riesgos del servicio que se le ofrece". De esta forma, las empresas deberán informar sobre su organización y funcionamiento y sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión.

Las ESIS deberán contar con un registro de todos los contratos con sus clientes, donde debe hacerse constar el carácter particular o profesional del cliente. En el caso de clientes minoristas o particulares, estos contratos deberán celebrarse por escrito, salvo si la actividad realizada con el cliente es exclusivamente de asesoramiento, en cuyo caso bastará la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada.

Asimismo, será necesario que la ESI comunique al cliente su política de ejecución de órdenes y aquel deberá aceptarla expresamente. Por otro lado, cuando se trate de clientes minoristas, la ejecución óptima de estas órdenes se identificará con aquella que consiga el mejor precio, descontados los costes y las comisiones de ejecución, excepto si el cliente ha dado instrucciones precisas de cómo desea realizar dicha ejecución.

Por otra parte, se amplían los servicios de inversión, con la creación de una nueva categoría de ESI, las empresas de asesoramiento financiero (EAFI), que sólo podrán hacer lo que su nombre indica, asesorar, y que se añade a las tres existentes en la actualidad sociedad de valores, agencia de valores y sociedad gestora de carteras.