Economía/Finanzas.-Mañana entra en vigor la ley de Competencia y su reglamento llegará a Consejo de Ministros en octubre

Actualizado: viernes, 31 agosto 2007 14:14

El actual presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, Luis Berenguer, será el máximo responsable del nuevo organismo


MADRID, 31 Ago. (EUROPA PRESS) -

La nueva ley de Defensa de la Competencia, que supone la creación de la nueva Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a partir de la integración de los actuales Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) y Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), entrará en vigor mañana, 1 de septiembre.

El actual presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, Luis Berenguer, será el máximo responsable del nuevo organismo encargado de velar por el mantenimiento de la competencia en el mercado español.

El borrador del reglamento que desarrolla la nueva ley está ya redactado y actualmente en periodo de consultas, con lo que se prevé su entrada a Consejo de Ministros en octubre para su aprobación, según confirmaron a Europa Press fuentes del Tribunal. Este texto especifica los cambios en la estructura interna del nuevo organismo, con la asimilación de algunos puestos y la reestructuración de ambos servicios.

En cualquier caso, todos los mecanismos establecidos por la nueva ley serán efectivos desde el mismo día 1 de septiembre, con lo que los expedientes y casos de concentración de los que se tenga conocimiento a partir de esa fecha estarán bajo su mandato. Además, la nueva CNC contará desde los próximos presupuestos con un dotación de fondos propia.

El texto de la nueva ley, pactada entre PSOE y PP, establece que la nueva CNC contará con una estructura piramidal centrada en la existencia de dos órganos separados, la Dirección de Investigación y el Consejo, que ejercerán con independencia sus respectivas funciones de instrucción y resolución bajo la supervisión y coordinación del presidente, apoyado en un conjunto de servicios comunes.

Las empresas estarán obligadas a notificar a la CNV en caso de que alcancen el 30% de un mercado (frente al 25% de la anterior ley), mientras que también se ha optado por limitar el papel del Gobierno en el procedimiento de control de concentraciones, de forma que sólo intervendrá en los supuestos para garantizar el interés general cuando éste no estribe en una mera defensa de la competencia.

La nueva ley cambia también el régimen sancionador, al graduar las diversas infracciones y fijar sanciones máximas de cada tipo, en términos de un porcentaje del volumen de ventas totales de los infractores. También introduce un procedimiento de clemencia, similar al vigente en el ámbito comunitario, que exonerará el pago de la multa a las empresas que, habiendo formado parte de un cártel, denuncien su existencia y aporten pruebas sustantivas para la investigación.

NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES.

En cuanto al procedimiento de control, la ley mantiene las dos fases y los plazos, aunque a efectos prácticos se ha fijado una tercera fase a modo de sistema de notificación previo a la comunicación formal de los expedientes, según se extrae de las indicaciones provisionales para la nueva ley publicadas por la Subdirección General de Concentraciones, dependiente del Servicio de Defensa de la Competencia.

Este nuevo sistema tiene como objetivo agilizar el estudio de los expedientes de concentración ante "la brevedad" de los plazos en primera fase y aunque no constituye un acto formal, Competencia señala que se trata de una práctica "recomendable en aras a incrementar la seguridad jurídica, la rapidez y la eficacia de la tramitación administrativa".