Un Juzgado anula una compra de acciones de Popular realizada a través de otro banco después de la ampliación

Nueva sede Banco Popular
Nueva sede Banco Popular - FUENTE
Publicado: viernes, 8 noviembre 2019 14:22

MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Majadahonda ha anulado una compra de acciones de Banco Popular posterior a la ampliación de capital de 2016 y realizada a través de otro banco, por lo que Banco Santander tendrá que pagar al demandante los más de 176.000 euros que invirtió en la operación.

El particular compró acciones de Banco Popular en noviembre de 2016, seis meses después de la ampliación de capital, a través de otra entidad bancaria, bajo la creencia de que se trataba de un banco solvente y que la operación le proporcionaría unos beneficios importantes en poco tiempo, como mostró Popular a través de la información publicada relativa a la ampliación.

El banco alegó falta de legitimación por no haberse llevado a cabo la compra de títulos a través de la propia entidad, pero la jueza considera que Popular fue el portador de las acciones y quien se encargó de difundir la información errónea.

La sentencia también sostiene que se cumplen todos los requisitos para considerar que el cliente sufrió un error en el consentimiento que le llevó a comprar los títulos, pues "de haberse dado una información fiel, veraz y completa de su situación financiera, puede afirmarse que los actores no habrían celebrado el contrato".

Además, la jueza considera que la información que contenía el folleto informativo "no era real ni veraz", y que dicho documento seguía vigente en el momento de la compra de títulos por haberse celebrado con posterioridad a la ampliación.

Por todo ello, la magistrada ha estimado la demanda interpuesta por el despacho Navas & Cusí y declarado la nulidad de la compra de acciones de Banco Popular realizadas por el demandante, debiendo proceder este (ahora Santander) a la restitución del principal invertido por el demandante de 176.025,23 euros, más los intereses legales desde la fecha de ejecución de las compras. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación.

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