La Agencia Tributaria podrá ceder datos de contribuyentes para localizar bienes embargados

Actualizado: jueves, 22 octubre 2015 18:58

Las centrales nucleares pagarán un tasa por cada guardia civil que trabaje en sus instalaciones

MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Tributaria (AEAT) podrá ceder datos fiscales de los contribuyentes si sirven para localizar bienes embargados o decomisados en un proceso penal, en lo que supone una nueva excepción a la regla general de reserva que el Congreso ha introducido este martes en la Ley General Tributaria (LGT).

La Comisión de Hacienda de la Cámara Baja ha dado luz verde a la reforma de dicha normativa con los únicos votos del PP, tras aceptar únicamente las enmiendas 'populares', entre las que se incluye una para ampliar los supuestos en los que es lícito que la AEAT haga públicos datos de los contribuyentes.

Gracias a esta modificación, el listado de excepciones se ampliará a trece, reconociéndose así a la Agencia la posibilidad de ceder datos, informes o antecedentes a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la "localización de bienes embargados o decomisados en un proceso penal, previa acreditación de esa circunstancia".

TRANSPARENCIA

Por otra parte, se añade una apartado nuevo a la Ley General Tributaria para trasponer la directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que prevé la obligación de las instituciones financieras de identificar la residencia de quienes tengan la titularidad o controlen determinadas cuentas financieras, y de trasladar dicha información a la Administración tributaria.

De este modo, la normativa nacional obligará a los ciudadanos a identificar su residencia fiscal ante los bancos donde tengan sus cuentas, aunque se deja al desarrollo reglamentario la determinación de las obligaciones exactas de identificación de residencia, el suministro de información o la diligencia debida.

Además, aunque las infracciones y sanciones para esta obligación serán las recogidas con carácter genérico en la Ley, se incluyen dos supuestos infractores graves nuevos: no identificar la residencia fiscal, que se sancionará con una multa fija de 200 euros, y dar al banco datos falsos, incompletos o inexactos, que estará multado con 300 euros.

PERIODO TRANSITORIO

No obstante, quienes abran una cuenta financiera a partir del 1 de enero de 2016 estarán obligados a identificar directamente su residencia fiscal en un plazo de 90 días, so pena de no poder realizar cargos, abonos ni cualquiera otra operación hasta no cumplir con este mandato.

En el caso de cuentas abiertas durante 2015 respecto de las que a 1 de enero de 2016 no se hubiese aportado la información, quedarán bloqueadas para cualquier operación si no se sustenta la falta de datos en un plazo máximo de 60 días.

Por otra parte, las entidades financieras deberán conservar toda esta documentación durante cuatro años después de cerrarse la cuenta financiera para que la Administración tributaria la pueda consultar. Asimismo, los bancos habrán de informar a las personas físicas objeto de esta normativa de que la información sobre sus cuentas será comunicada a la AEAT y al estado miembro donde tenga el domicilio fiscal.

ENMIENDAS TÉCNICAS

El resto de enmiendas introducidas tanto en la Ley General Tributaria --que tras su aprobación en comisión seguirá su tramitación en el Senado-- como al proyecto de ley de publicación de sentencias fiscales --que por tener carácter orgánico deberá ser debatida una vez más en el Pleno del Congreso este jueves-- son de carácter técnico.

Por ejemplo, se concreta que se dará por cumplido el plazo de notificación de una resolución una vez se ponga a disposición de la sede electrónica de la Administración tributaria o de la dirección electrónica habilitada la información, siempre y cuando el sujeto se haya acogido voluntariamente a comunicarse por vías telemáticas.

Igualmente, se precisa el ámbito incluido en las inspecciones de alcance general para que, en todo caso, comprenda la totalidad de las bases o cuotas pendientes de compensación o las deducciones pendientes de aplicación cuyo derecho a comprobar no haya prescrito. En otro caso, deberá hacerse "expresa mención" de esa inclusión y de los ejercicios afectados.

61.000 EUROS POR AGENTE

No obstante, los 'populares' también han aprovechado el trámite de estas normativas para regular una nueva tasa que deberán pagar los explotadores o, en su defecto, los titulares de las centrales nucleares y demás instalaciones nucleares ubicadas en todo el país por contar con agentes de la Guardia Civil en sus instalaciones.

En concreto, el establecimiento de una unidad permanente de la Guardia Civil en el interior de una central nuclear o similar conllevará el pago un gravamen fijo de 61.053 euros por año y agente asignado, cantidad que se calculará de forma proporcional si el tiempo de prestación del servicio es inferior a doce meses.

Además, el Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y los departamentos de Industria y Hacienda, podrán modificar y actualizar vía orden ministerial la cuantía de la tasa, que será además revisada una vez concluya el periodo de implantación de las unidades de la Benemérita para que cubran "exclusivamente" sus gastos de mantenimiento.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Estarán sujetos al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades titulares de instalaciones obligadas a disponer de estas unidades de respuesta o, en su defecto, los propietarios de las instalaciones nucleares cuando no coincidan con quienes las explotan.

El Ministerio del Interior se encargará de gestionar este nuevo tributo, que se devengará anualmente el 1 de enero o cuando se inicie la prestación del servicio y que habrá que autoliquidar obligatoriamente durante el primer trimestre del año o en los tres meses siguientes al devengo si se trata del primer ejercicio de aplicación.

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