Economía/Fiscal.- Mañana acaba el plazo para solicitar el borrador del IRPF

Actualizado: jueves, 22 junio 2006 14:25

MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El plazo para solicitar el borrador del IRPF concluye mañana, 23 de junio, aunque los contribuyentes pueden presentar la declaración de la renta de 2005 hasta el próximo 30 de junio, según el calendario establecido por la Agencia Tributaria.

Hasta el 30 de mayo, se confirmaron un total de 2.393.000 borradores, lo que supone un aumento del 50% respecto al mismo periodo de 2005.

La solicitud de borrador, cuyo plazo comenzó el pasado 1 de marzo, puede realizarse entregando en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria el modelos 104, o bien a través de Internet (www.aeat.es) o por vía telefónica (901 12 12 24/901 200 345). Los contribuyentes que en la declaración de 2004 solicitaron el borrador cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud, no es necesario que lo vuelvan a pedir ahora.

Una vez recibido el borrador, los contribuyentes podrán confirmarlo o suscribirlo, si están de acuerdo con los datos recibidos, hasta el próximo 30 de junio, día en que concluye la Campaña de la Renta. También pueden modificarlo si falta alguna información o la que aparece no es correcta.

CONFIRMACION DEL BORRADOR POR SMS.

Este año como novedad, los borradores podrán confirmarse a través de un mensaje de móvil SMS (el pasado año alrededor del 2% de los contribuyentes optó por este nuevo mecanismo) o a través de los cajeros automáticos de las entidades bancarias adheridas al sistema.

En el caso de que la administración tributaria careciera de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitarle la confección de la declaración del impuesto.

Pueden solicitar el borrador los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingresos a cuenta; así como los derivados de Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingresos a cuenta, y subvenciones para la compra de vivienda habitual.