Economía/Fiscal.- El Supremo estima el recurso de Vizcaya contra la suspensión del Impuesto de Sociedades de 2005

Actualizado: viernes, 7 septiembre 2007 15:41


BILBAO, 7 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con fecha del 12 de julio de 2007, en la que deja sin efecto la suspensión cautelar que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) había aplicado a las normativas del Impuesto de Sociedades aprobadas por las Diputaciones vascas a mediados de 2005.

De esta manera, el alto tribunal estima los recursos de casación interpuestos por la Diputación foral y las Juntas Generales de Vizcaya, así como la Cámara de Comercio de Bilbao, contra el Auto de 21 de Octubre de 2005, confirmado en súplica por otro posterior de 30 de Diciembre de 2005, del TSJPV, que suspendía cautelarmente los actuales artículos 29.1.a) y 37 de la Norma Foral 3/96, de 26 de Junio, sobre el Impuesto sobre Sociedades en Vizcaya.

Este fallo no tiene consecuencias prácticas, ya que la regulación aludida en el mismo ya no está en vigor porque ha sufrido dos reformas posteriores, la primera en la que las haciendas vascas elevaron de forma testimonial una décima el tipo impositivo, hasta el 32,5%, y otra más reciente en la que se ha fijado el gravamen en el 28% para Alava y Vizcaya y que está pendiente de aprobación en Guipúzcoa, donde se ha propuesto que alcance el 30%.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Manuel Garzón Herrero quien dice, con referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 6 de Septiembre de 2006, que "es muy dudoso el sentido en que los razonamientos y pronunciamientos de esa sentencia puedan ser aplicados a las normas que son impugnadas en este recurso".

ARGUMENTOS DEL VOTO PARTICULAR.

En cualquier caso, cree "indudable" que la causa determinante de la anulación de normas del tipo de las impugnadas en las sentencias de 3 de Noviembre y 9 de Diciembre de 2004, no fue la afirmación de que las normas entonces enjuiciadas "constituyeran Ayudas de Estado", sino que no se habían adecuado al procedimiento previsto en el artículo 88.3 (notificación a la Comisión Europea) para su aprobación previa.

Además, afirma que la intervención de la Comisión "no puede soslayarse ni siquiera en el supuesto de que las medidas impugnadas se declare que no son Ayudas del Estado, pues esa intervención lo que trata es de garantizar y controlar, de modo preventivo, la transparencia del mercado comunitario, que es el bien jurídico a proteger, con independencia de que finalmente las medidas constituyen o no Ayudas del Estado".

Por tanto, discrepa con el fundamento de la sentencia consistente en el contenido del pronunciamiento de la Sentencia del TJCE de 6 de Septiembre de 2006, por ser "intrascendente a efectos de resolver este litigio". En su opinión, la operatividad del sistema del Cupo hace "extraordinariamente dudoso el cumplimiento del requisito financiero a que la sentencia de 6 de Septiembre de 2006 se refiere), y, en todo caso, el control de la Comisión no puede ser soslayado".

Menos relevancia da el magistrado al argumento consistente en que la Sala de Bilbao ha planteado cuestión prejudicial sobre la adecuación de las normas recurridas al Derecho Comunitario.

"Efectivamente, y con independencia de que esto sea un hecho litigioso sucedido con posterioridad al auto impugnado, lo que hace altamente dudosa su valoración en casación, es lo cierto que cuando dictamos las sentencias de 3 de Noviembre y 9 de Diciembre de 2004 ya nos planteamos esa problemática, la de formular una cuestión prejudicial, y la juzgamos innecesaria y, por eso, la rechazamos", señala.

Por ello, cree "asombroso" y expresa su "perplejidad y desconcierto", por el hecho de que "lo que nosotros en su día rechazamos, se convierta ahora, que lo hace la Sala de Bilbao, en un motivo determinante de la suspensión".