MADRID, 2 Ene. (EUROPA PRESS) - Además, el real decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución. La Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo determinó en octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. El Ministerio de Hacienda hizo una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo para que también resultaran beneficiarios los permisos de paternidad, a pesar de que el Tribunal Supremo no se refirió a ellos específicamente. Para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico 'on line', disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitan. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa. Los formularios se podrán presentar vía 'online' a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF: el sistema RENO, el sistema Clave PIN o con certificado electrónico. También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía 'online', y el documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.