El REAF sigue animando a reclamar el impuesto hipotecario a quienes les prescriba pronto pese al giro del TS

Publicado: viernes, 19 octubre 2018 16:11

Al resto les recomienda que esperen a la solución definitiva

MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) sigue animando a los ciudadanos que firmaron préstamos hipotecarios en la segunda quincena de septiembre de 2014 a reclamar ya ante la Hacienda autonómica correspondiente la devolución del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), dado que los ejercicios fiscales prescriben transcurridos cuatro años y el plazo de prescripción comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes a la firma del documento público.

A pesar del giro de este mismo viernes del Tribunal Supremo, que ha convocado al Pleno del organismo para decidir si mantiene o no la jurisprudencia sostenida en la sentencia de ayer jueves, que determinaba que eran los bancos quienes debían sufragar este impuesto, el REAF recomienda que mientras no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe de satisfacer el tributo, aquellos prestatarios para los que el período de prescripción pueda cumplirse de manera inminente soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

Por el contrario, al resto de posibles afectados, les recomienda que esperen a la solución definitiva.

En un primer comunicado remitido esta mañana, el REAF aclaraba que desde mediados de septiembre de 2014 en adelante, los ejercicios fiscales aún no prescritos, se podía reclamar a Hacienda la devolución de dicho impuesto.

"Si no ha transcurrido el periodo de prescripción, tienen derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado, en este caso, a la correspondiente administración tributaria autonómica", afirmaban desde el REAF, que ahora vuelve a ratificarse en esta idea a través de un segundo comunicado, tras conocer que el Supremo deja en el aire la decisión de ayer.

Para reclamar, deberán dirigirse a la Hacienda autonómica correspondiente (el AJD es un tributo cedido a las comunidades) para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, junto con un escrito exponiendo la cuestión y adjuntando la escritura del préstamos y la carta de pago del impuesto.

Asimismo, el REAF aclara que si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación ante Hacienda, y añaden que si se comprobó el impuesto y se presentó un recurso o reclamación contra la liquidación administrativa, habrá que hacer ver al órgano administrativo o al correspondiente tribunal que debe de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por otro lado, el REAF asegura que esto nada tiene que ver con una reclamación de gastos hipotecarios a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente, como los de gestoría o notaría.

Sin embargo, la sentencia del Supremo, precisan los asesores fiscales, trata sobre la relación entre el cliente del banco y la administración tributaria que, con posterioridad, podrá exigirle luego el tributo a la entidad bancaria.

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