Economía/Comercio.- El Supremo reafirma la obligación de Anged de respetar los permisos por partos con hospitalización

Actualizado: lunes, 6 julio 2009 19:18

Rechaza un recurso de la patronal de grandes almacenes y ratifica una sentencia promovida por una demanda de UGT

SANTANDER, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

Una sentencia del Tribunal Supremo ha reafirmado la demanda interpuesta por la federación de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT que exigía a la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución Comercial (Anged) el cumplimiento de la licencia de dos días de permiso por hospitalización de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en los casos de parto, y no sólo para aquellos "con complicaciones".

El fallo judicial del Tribunal Supremo, dado a conocer hoy por UGT Cantabria, y que reafirma una sentencia de la Audiencia Nacional favorable a los argumentos del sindicato, desestimando así un recurso de casación de Anged y de supermercados Alcampo, ratifica los dos días de permiso que hasta ahora las superficies comerciales limitaban a los casos de "partos con complicaciones que requieren de tratamiento médico hospitalario".

La federación de Comercio de UGT recordó que su demanda respondió en su momento a la práctica habitual en los supermercados Alcampo, respaldada por Anged para las demás grandes superficies comerciales, de denegar los permisos, tras exigir a los trabajadores que los solicitaban información sobre si los alumbramientos de sus parientes "habían sido naturales o con complicaciones".

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, que reafirma la anterior de la Audiencia Nacional, precisa que en el convenio colectivo de Grandes Almacenes "sólo se habla del requisito de hospitalización, sin distinguir entre las causas que lo motivan ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otros requisitos".

"Esa solución es la más acorde con el espíritu y la finalidad de los preceptos de la conciliación de la vida laboral y familiar", agrega la sentencia del Tribunal Supremo, que por el contrario rechaza que no se tenga derecho a la licencia "en los casos de alumbramiento natural y sí en los supuestos partos con complicaciones".

El fallo judicial agrega que en la licencia de dos días de permiso en partos con hospitalización de un familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad "resulta innecesario comunicar las características del parto, si ha sido normal o complicado, detalles que no puede reclamar la empresa".