MADRID 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales firmó hoy con los organismos de Previsión Profesional de Suiza y de Liechtenstein un acuerdo para facilitar a los emigrantes españoles el rescate de las cotizaciones que hayan realizado a planes complementarios de empresa en estos países para cuando retornen definitivamente a España.
Según informó el Departamento dirigido por Jesús Caldera, el acuerdo establece un procedimiento de gestión telemática que permitirá agilizar el reembolso de las aportaciones realizadas al segundo pilar de pensiones y garantizar a todos los españoles que hayan trabajado en estos países el rescate del capital aportado. La gestión se llevará a cabo en España a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el reembolso de sus aportaciones, los emigrantes retornados desde estos países tendrán la posibilidad de optar entre rescatar el capital aportado cuando vuelvan a España o bien esperar a la llegada de la jubilación para recibir la pensión correspondiente a las aportaciones realizadas.
En caso de que opten por el rescate del capital, deberán informar a la Tesorería General de la Seguridad Social al noveno día de su regreso que no tienen suscrito en ese momento ningún otro seguro privado.
Suiza, al igual que Liechtenstein, tiene un sistema de pensiones basado en tres pilares. El segundo de ellos, de naturaleza complementaria, afecta a un alto porcentaje de trabajadores por cuenta ajena.
Las legislaciones nacionales de estos países contemplan la posibilidad de que los trabajadores obtengan antes de cumplir la edad de jubilación el desembolso en un pago único del capital correspondiente a este segundo pilar en los supuestos de abandono del país, implantación de un negocio o adquisición de vivienda.
Al primero de estos supuestos se acogen básicamente los trabajadores emigrantes que retornan a su país de origen, ya que pueden seguir percibiendo la pensión del primer pilar.
La legislación suiza fija, como requisito para el reembolso de las cotizaciones, la condición de que el interesado haya causado baja en el seguro obligatorio y, según la legislación comunitaria, esta condición no se cumple cuando el trabajador pasa a estar en alta en el seguro de otro Estado miembro.