Economía/Laboral.- El Gobierno evalúa el informe sobre la Ley de la Sociedad Cooperativa europea domiciliada en España

Actualizado: viernes, 23 abril 2010 16:43


MADRID, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros valoró hoy el informe del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, sobre el Anteproyecto de Ley que regula los aspectos necesarios para que se puedan constituir Sociedades Cooperativas Europeas en España.

Este anteproyecto permitirá intensificar las actividades transnacionales a las sociedades cooperativas y, en el caso de las cooperativas españolas de gran dimensión, su alianza con las de otros países de la Unión Europea.

La regulación de esta sociedad ratificará los principios y valores que caracterizan a las sociedades cooperativas y que se corresponden con la normativa regulada en España sobre esta materia, bien a nivel de la Administración General del Estado o bien por las comunidades autónomas.

Además, permitirá favorece la internacionalización y permitirá alianzas de al menos cinco personas físicas y/o jurídicas residentes en dos o más Estados miembros de la Unión Europea, con un capital mínimo cifrado en 30.000 euros.

Además de aplicarse las normas concretadas en el Reglamento europeo, en el caso de una Sociedad domiciliada en Estaña, se aplicará la legislación estatal o de las comunidades autónomas en función del lugar donde se realice principalmente la actividad cooperativizada.

De la misma forma, se recogen los requisitos para la constitución de una Sociedad Cooperativa Europea, adquisición de personalidad jurídica, constitución mediante fusión y transformación de una cooperativa existente en Sociedad Cooperativa Europea, así como la disolución, con detalle de las operaciones, motivaciones, control, derecho de los socios y publicidad.

Finalmente, se insta a inscribirlas en el Registro Mercantil y se define la estructura de los órganos de estas Sociedades, que constará de una asamblea general, y bien un órgano de control y un órgano de dirección o bien un órgano de administración, según la opción que se haya adoptado en los estatutos.