Un juzgado mercantil de Madrid se declara competente en la demanda de Iberdrola a Redeia por el apagón - EUROPA PRESS
MADRID 21 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid Plaza nº 15 ha rechazado la declinatoria presentada por Red Eléctrica de España (REE) y Redeia Corporación y ha confirmado su competencia para conocer la demanda interpuesta por Iberdrola España por presuntos actos de competencia desleal vinculados al apagón eléctrico del 28 de abril de 2025.
El juez concluye que el litigio debe resolverse en la jurisdicción civil, a la que se integra la materia mercantil, y no ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ni ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, como sostenían las demandadas.
La resolución subraya que el núcleo del procedimiento no es técnico ni regulatorio, sino "estrictamente mercantil". En particular, el magistrado destaca que Iberdrola ejercita una acción de denigración al amparo de la Ley de Competencia Desleal, centrada en declaraciones públicas e informaciones difundidas por REE y Redeia que habrían perjudicado su reputación en el mercado.
Según la demanda, dichas manifestaciones habrían atribuido a Iberdrola la responsabilidad del apagón, vinculándolo al supuesto mal funcionamiento de la planta fotovoltaica Núñez de Balboa, en Badajoz, lo que habría generado un descrédito empresarial.
El juez precisa que el objeto del litigio no es determinar las causas técnicas del apagón ni depurar responsabilidades sobre la gestión del sistema eléctrico, sino analizar si se produjo un ilícito concurrencial por denigración.
Este tipo de ilícito se configura cuando, en el marco de la competencia entre empresas, una parte realiza manifestaciones o difunde informaciones sobre un competidor que son inexactas, engañosas o innecesariamente despectivas y que son idóneas para menoscabar su prestigio o reputación en el mercado. Se trata, en definitiva, de conductas que, más allá de la crítica legítima, buscan deteriorar la imagen de un rival y pueden encajar en los actos de competencia desleal previstos en la normativa.
La resolución descarta expresamente que el conflicto deba ventilarse ante la CNMC, al no referirse a cuestiones como la gestión técnica del sistema eléctrico o el acceso a las redes, ámbitos que sí corresponderían al regulador.
Por ello, el magistrado concluye que la jurisdicción civil es la competente para enjuiciar las conductas denunciadas como actos de competencia desleal. Contra esta decisión cabe recurso de reposición ante el propio juzgado.