Competencia logra que los tribunales anulen el sistema de concesión de transporte en autobús de Valencia

Transporte publico ( Autobus), precio del autobus, atasco formado por autobus
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 15 noviembre 2012 16:01


VALENCIA, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ha anulado el plan de modernización de las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera de la Comunidad Valenciana, al estimar un recurso interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).

En su recurso, presentado en mayo de 2010, Competencia señalaba la "falta de concordancia de esta norma con la legislación comunitaria", según informó éste organismo.

Se trató de la primera ocasión en que la CNC hacía uso de ese instrumento jurídico que le permite continuar por la vía jurisdiccional sus "esfuerzos de promoción de competencia".

El recurso siguió al informe que Competencia emitió en abril de 2010 en el que señalaba las actuaciones con las que algunas comunidades prorrogaban las concesiones de autobuses a sus actuales concesionarios "eliminando, innecesaria y desproporcionadamente, las ventajas que aporta la competencia e incumpliendo normas comunitarias".

Por ello, el 28 de mayo de 2010, la CNC interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Valencia contra el plan de modernización de las concesiones de transporte de la región.

El Tribunal ha emitido una sentencia, con fecha de 22 de octubre de 2012, por la que estimó el recurso, anulando el Decreto del Consell valenciano por el que se aprobó el plan de concesiones.

"FALTA DE CONCORDANCIA"

La sentencia subraya la "falta de concordancia de esta norma

con la legislación comunitaria", en concreto, con un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.

Según la CNC, este reglamento establecía una duración máxima de diez años para las concesiones de autobús y la posibilidad extraordinaria de prorrogar la concesión en el momento de expiración de la misma durante, como máximo, la mitad del periodo original.

Sin embargo, "la norma impugnada (y ahora anulada) preveía la posibilidad de conceder prórrogas cuya duración podría alcanzar hasta el 31 de diciembre de 2023".

En su sentencia, el Tribunal considera, por tanto, que el mantenimiento de esta norma dentro del ordenamiento jurídico de la Comunidad Valenciana produciría "un efecto perverso en sede de competencia que no cuenta con el aval del Derecho europeo ni del Derecho estatal".