Economía/Empresas.- La Ley que crea la nueva Comisión Nacional de Competencia entrará en vigor el 1 de septiembre

Actualizado: miércoles, 4 julio 2007 13:39

MADRID, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Ley de Defensa de la Competencia, que supondrá la creación de la nueva Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a partir de la integración de los actuales Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) y Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), entrará en vigor el próximo 1 de septiembre tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El nuevo texto normativo nace con el objetivo reforzar los mecanismos de defensa de la competencia ya existentes "y de dotarlos de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo además en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las comunidades autónomas".

Una de las principales novedades de la ley, cuya tramitación parlamentaria se garantizó mediante un acuerdo entre el PSOE y el PP, es la creación de la mencionada Comisión Nacional de la Competencia.

Este nuevo organismo contará con una estructura piramidal centrada en la existencia de dos órganos separados, la Dirección de Investigación y el Consejo, que ejercerán con independencia sus respectivas funciones de instrucción y resolución bajo la supervisión y coordinación del presidente, apoyado en un conjunto de servicios comunes.

Con la nueva CNC se pretende "evitar duplicidades y alargar innecesariamente los procedimientos" y, por ello, el proyecto también limita el papel del Gobierno en el procedimiento de control de concentraciones, de forma que sólo intervendrá en los supuestos para garantizar el interés general cuando éste no estribe en una mera defensa de la competencia.

PLAZOS.

En cuanto al procedimiento en control de concentraciones, la ley mantiene las dos fases y los plazos, si bien toda su instrucción y resolución dependerá de la CNC. Así, la primera fase, seguirá durando un máximo de un mes, y en ella se analizarán y aprobarán las operaciones que no planteen problemas de competencia.

Sólo pasarán a una segunda fase las operaciones que requieran un análisis más detallado de la operación, con participación de terceros interesados, con el fin de que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia adopte la resolución final.

En el caso de que la CNC resuelva prohibir la operación o subordinarla a compromisos o condiciones, el ministro de Economía y Hacienda dispondrá de un plazo de quince días para elevar la concentración al Consejo de Ministros para su intervención.

El acuerdo final del Consejo de Ministros, debidamente motivado, que podrá autorizar con o sin condiciones la concentración, deberá adoptarse en un plazo máximo de un mes tras la elevación del expediente, pudiendo solicitarse informe a la Comisión Nacional de la Competencia.

La Ley también cambia el régimen sancionador al graduar las diversas infracciones y fijar sanciones máximas de cada tipo, en términos de un porcentaje del volumen de ventas totales de los infractores. También introduce un procedimiento de clemencia, similar al vigente en el ámbito comunitario, que exonerará el pago de la multa a las empresas que, habiendo formado parte de un cártel, denuncien su existencia y aporten pruebas sustantivas para la investigación.