Empresas que tributen en Sociedades al 25% o 30% podrán reducir su base imponible en un 10% de sus beneficios

Cristóbal Montoro
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 7 julio 2015 3:58


MADRID, 10 Ago. (EUROPA PRESS) -

Las empresas que tributan en el Impuesto de Sociedades al 25% o al 30% podrán reducir su base imponible en una cantidad equivalente al 10% de sus beneficios, de modo que se reducirá su carga fiscal, siempre que destinen ese dinero a una reserva de capitalización que se mantenga al menos durante cinco años.

Así consta en el proyecto de ley del Impuesto de Sociedades que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 1 de agosto y que incluye la creación de esta nueva reserva de capitalización empresarial, que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya había avanzado el 31 de mayo ante el Círculo de Economía de Sitges, señalando que el objetivo de la medida era "incentivar la financiación propia y la capitalización de las empresas".

Según la norma, que se tramitará en el Congreso a partir de septiembre con el objetivo de que entre en vigor el 1 de enero de 2015, las empresas que tributen al tipo general de Sociedades (25% con la reforma fiscal) o al especial del 30% fijado para algunos sectores tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del incremento de sus fondos propios.

Esta reducción será "incompatible" en el mismo periodo impositivo con la reducción de la base imponible permitidas en virtud del factor de agotamiento por aportaciones al aprovechamiento de ciertos recursos minerales energéticos y a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

CONDICIONES

Eso sí, el texto, que recoge Europa Press, incluye ciertos requisitos para poder acogerse a la posibilidad de no tributar por parte de los beneficios. En concreto, el importe del incremento de los fondos propios debe mantenerse durante al menos cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponde la reducción, salvo que haya pérdidas contables.

Además, el importe de la reducción debe destinarse a reservas con carácter indisponible durante al menos cinco años, y constar en el balance de la empresa con "absoluta separación y título apropiado". Se considerará incumplida esta aportación si un socio o accionista se separa de la entidad, si la reserva se elimina (total o parcialmente) por operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores o cambio de domicilio social a otro estado miembro; o cuando se deba aplicar la reserva por una obligación legal.

"En ningún caso" el importe podrá superar el 10% de la base imponible positiva del periodo impositivo previo a la reducción, a la compensación de bases imponibles negativas o a la integración de dotaciones por el deterioro de activos o créditos derivado de insolvencia de deudores ajenos a la empresa o de aportaciones a sistemas de previsión social y prejubilaciones que hayan generado activos por impuestos diferidos.

No obstante, si en virtud de esos requisitos la base imponible es insuficiente para poder aplicar la reducción, el Gobierno sí permitirá que las cantidades pendientes se apliquen en hasta dos años posteriores y sucesivos al ejercicio en que se generó el derecho, junto con la reducción a que se pudiera tener derecho en ese año, aunque con los límites mencionados anteriormente.

¿CUÁNDO HAY AUMENTO DE FONDOS PROPIOS?

El proyecto de ley también precisa cuándo se considera que una empresa ha tenido beneficios, para lo cual se tendrá en cuenta la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio "sin incluir los resultados del mismo" y los fondos al inicio del año "sin incluir los resultados del ejercicio anterior".

No obstante, no se contabilizarán como fondos propios las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital por compensación de créditos, las ampliaciones por operaciones con acciones propias o de reestructuración, las reservas de carácter legal o estatutario, las reservas indisponibles para la nivelación de bases imponibles o para inversiones en Canarias o los fondos que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos o a variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de Sociedades.

Estas partidas no se tendrán en cuenta ni para calcular si ha habido un incremento de fondos propios en el año en que se genere el derecho a reducción ni tampoco para comprobar si se mantiene esa condición durante los cinco años estipulados.

Si se incumplen estos requisitos, la empresa deberá regularizar las cantidades indebidamente reducidas junto con los correspondientes intereses de demora. Según reconoce el Gobierno en la memoria de impacto económico que acompaña al proyecto de ley, esta reforma "incrementará los recursos propios de las entidades al tiempo que contribuirá a la bajada efectiva del tipo de gravamen de las entidades", por lo que "provocará una pérdida recaudatoria" a las arcas públicas.

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