Economía/Legal.- El Código Penal incluye el delito de "estafa de inversiones" para administradores que falseen balances

Actualizado: viernes, 15 diciembre 2006 16:09

MADRID, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Código Penal incluye el delito de "estafa de inversiones" para los administradores de sociedades que, cotizando en el mercado de valores, falseen balances o informaciones sobre su situación, según recoge la modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros.

Con el ánimo de proteger los intereses del consumidor, el Código Penal penalizará la conducta de quien manipula de forma ilícita el mercado para difundir informaciones falsas que hagan captar inversores.

También se penaliza la utilización de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos, o para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante en el mercado.

En lo que respecta a la información financiera de una persona, pasa a ser considerada información reservada y, como tal, su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privilegiada.

RESPONSABILIDAD DE AUDITORES.

A través de esta modificación del Código Penal también se permitirá que el delito contable castigue los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Además, en este aspecto, se cubre una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores dentro de una actuación irregular.

Con el fin de incrementar la lucha contra las organizaciones criminales, además, se introduce un nuevo delito relacionado con la creación o mantenimiento de sociedades falsas, o tapaderas. Éstas tienen como fin prioritario el encubrimiento de actividades económicas ajenas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar delitos como el blanqueo de dinero.

Igualmente, esta modificación hace una descripción con mayor precisión del delito de concurso punible, realizada con la enumeración de una serie de conductas previas al concurso que no se vinculan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administración conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico.

También se establecen reglas para la valoración de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo, como son las falsedades contables o la apropiación indebida.

Además, se desarrolla una Decisión Marco comunitaria relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, que ha provocado una modificación en estos delitos. Así, para los administradores de empresas privadas se prevé una figura similar a la del cohecho en los funcionarios públicos.

EL 'MOBBING', PENADO CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.

Esta reforma también afronta la lucha contra el acoso laboral, tanto en el ámbito del empleo público como privado, quedando recogido en el artículo dedicado a los ataques contra la integridad moral, con una pena de prisión de seis meses a dos años.

En lo que respecta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el Código Penal lo extiende a las sociedades mercantiles, de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas está asumida y admitida en el ordenamiento jurídico de los países de nuestro entorno: Gran Bretaña, Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia, Alemania, Bélgica Dinamarca, Austria, Luxemburgo, Francia, Italia, Portugal, Letonia. Lituania, Estonia y Holanda.