RSC.- Desestimada la petición de Ausbanc de medidas cautelares contra la publicidad de la 'energía verde' de Iberdrola

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: lunes, 28 marzo 2005 21:38

MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid ha decidido desestimar la petición de medidas cautelares presentada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) contra Iberdrola en relación a la venta y publicidad de la llamada 'energía verde' (producida en su totalidad con fuentes de energía renovable), según el auto judicial al que tuvo acceso Europa Press.

En octubre de 2004, Ausbanc presentó demanda de juicio verbal contra Iberdrola, solicitando el cese cautelar de la campaña de publicidad de 'energía verde' de la eléctrica al considerarla "engañosa", la prohibición de los contratos de venta de este tipo de energía y el fin del cobro de un "sobrepecio" en su comercialización.

Tras la celebración de la vista de medidas cautelares el pasado 8 de marzo de 2005, el Juzgado ha dictado un auto por el que desestima la adopción de medidas cautelares y condena a Ausbanc al pago de las costas procesales, al considerar insuficientes las pruebas aportadas para considerar el supuesto carácter ilícito de la publicidad de la eléctrica, así como para adoptar medidas cautelares al respecto.

La petición de Ausbanc tiene su origen en un informe elaborado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) en marzo del año pasado sobre la venta de 'energía verde' y su publicidad.

En él, el regulador advirtió de que las campañas publicitarias lanzadas por Iberdrola y Endesa sobre 'energía verde' contenían elementos "engañosos" para los consumidores ("no sólo por lo que se dice, sino también por lo que se deja de decir") y fomentaban conductas de competencia desleal.

En el caso concreto de Iberdrola, la CNE detectó información que podría inducir al engaño al consumidor en cuanto al origen de la energía, las obligaciones asumidas por la compañía frente a los clientes y la propia energía que llega al punto de suministro.

A juicio de la Comisión, Iberdrola tendría que haber informado "claramente" al consumidor que la energía que compra no proviene necesariamente de fuentes de energía renovables, sino que lo único que puede acreditar mediante el 'certificado verde' es que, "en algún lugar", se ha generado una cantidad de 'energía verde' equivalente a la que el cliente compra.

También lamentaba que la publicidad no aportara información suficiente para que los clientes dedujeran cuál puede ser el posible efecto beneficioso para el medio ambiente que se deriva del hecho de comprar 'energía verde'; y que la compañía difundiera una idea engañosa sobre la energía limpia que recibe el cliente, "prevaliéndose del normal desconocimiento técnico generalizado que existe entre los consumidores sobre el funcionamiento del sistema eléctrico nacional".

RESPALDO A IBERDROLA.

La CNE dio traslado de su informe tanto al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) como al Instituto Nacional de Consumo (INC), organismos que dieron la razón a la eléctrica.

Así, en julio de 2004, el SDC dictó una resolución concluyendo que las campañas de ámbito nacional desplegadas por Iberdrola no afectaron negativamente a la competencia.

"La promoción de 'energía verde' de Iberdrola no tiende a reducir la oferta para los consumidores, sino al contrario. Los clientes disponen de una variedad de suministro adicional, cuya característica diferencial favorece la generación de energía limpia, que en algún punto, probablemente lejos de su domicilio, será producida. Y por esa característica diferencial está dispuesto a pagar más", señalaba el texto.

En la misma línea, en octubre, el Instituto Nacional de Consumo resolvió en un informe que no procedía iniciar acciones contra las campañas publicitarias de Iberdrola y Endesa sobre el asunto. En el caso de Iberdrola, apuntaba que la 'energía verde' permite a los clientes disponer de una variedad de suministro adicional, favoreciendo la generación de energía limpia.

Además, en noviembre, el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid desestimó la demanda de juicio verbal interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la campaña de Iberdrola, basándose en los dictámenes de Competencia y Consumo, que consideran que "no existen indicios suficientes para acreditar que las campañas de 'energía verde' sean engañosas".

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