Abogado general del TUE pide anular parcialmente la sentencia que multó a Roca con más de 38 millones

Actualizado: jueves, 26 noviembre 2015 12:50


BRUSELAS, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha propuesto que se anule parcialmente la sentencia que impuso a la empresa española Roca una multa de más de 38 millones de euros y sea devuelto el caso al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo "y saque las oportunas consecuencias", al considerar las alegaciones presentadas por la compañía con respecto a este dictamen.

Bruselas impuso una multa de 622 millones a un total de 17 fabricantes de sanitarios y muebles de baño por pactar precios de productos entre 1992 y 2004 en seis países de la UE. La multa de la compañía española ascendía a 38,7 millones de euros, por su participación a través de sus filiales en Francia y Austria. Tras el recurso presentado por Roca, el Tribunal General redujo el importe de la multa impuesto a Roca en 400.000 euros.

Roca recurrió esta sentencia ante el TUE y alegó un error en la aplicación del reglamento sobre normas de competencia, y de los principios de proporcionalidad y responsabilidad individual en relación con la multa concreta a Roca y su filial austriaca. Además, aducía un error en la aplicación de la jurisprudencia y la violación en los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, motivación y confianza legítima en la aplicación de las directrices para el cálculo de las multas.

En concreto, Roca señalaba que a pesar de que el Tribunal General consideró que la infracción de Roca era de menor gravedad desde el punto de vista geográfico comparada con las empresas del "núcleo duro" del cártel, no redujo las sanciones ni moduló los coeficientes de cálculo, por lo que defiende que el tribunal "incumplió su obligación de motivación y vulneró los principios de individualización de la sanción".

Así, el abogado general subraya que las empresas del "núcleo duro" del cártel tendrían que haber sido sancionadas sobre la base de criterios más elevados y admite que se habían tratado "erróneamente" situaciones diferentes de modo similar, al no realizar "ningún ajuste ni al alza ni a la baja del importe de base de la multa".

"Se llega a la sorprendente conclusión de que el trato fue desigual, pero, según el Tribunal General, no se vulneró el principio de igualdad de trato porque la multa era proporcionada", afirma el abogado general antes de afirmar que "una menor responsabilidad debería encontrar reflejo, en principio, en el importe de la multa".

Asimismo, el abogado general destaca que si la multa impuesta es la misma para infracciones de gravedad diferente, "o bien es insuficiente disuasoria para una de las dos o bien es desproporcionada para la otra". "Dado que no se ha revisado el cálculo de la multa para los responsables de la infracción más grave, la imposición de una multa idéntica al autor de una infracción menos grave resulta necesariamente desproporcionada", añade.

El abogado general concluye que el Tribunal General "debería haber ajustado a la baja los coeficientes aplicados a Roca, para garantizar la observancia de los principios de igualdad de trato y de individualización de las sanciones".

Leer más acerca de: