Asesores fiscales advierten a los afectados por la estafa filatélica de que deben declarar sus rendimientos

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: sábado, 27 mayo 2006 14:09

MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -

El gerente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, aclaró hoy que las personas afectadas por la presunta estafa fiscal de Fórum Filatélico y Afinsa tienen que incluir en su declaración de la Renta y patrimonio de este año los rendimientos obtenidos por los valores filatélicos que compraron pero "no las pérdidas", al menos hasta que quede acreditada judicialmente la imposibilidad de cobrar.

Para ello, tendrá que declararse la insolvencia de estas entidades, y el plazo para que este hecho se produzca podría dilatarse en el tiempo. Será entonces cuando recibirán el tratamiento fiscal correspondiente: "Si se generaron en el plazo máximo de un año, podrán compensarse con las ganancias patrimoniales generadas en el mismo plazo, y si aún restase pérdida, con los rendimientos del ejercicio hasta el tope del 10 por ciento", explicó.

En el caso de que aún quedase saldo a compensar, se puede trasladar a los cuatro ejercicios siguientes en las mismas condiciones. En cambio, si el plazo es mayor de un año, "sólo podrían compensarse las pérdidas con las ganancias generadas en ese plazo, y si quedase saldo, durante los cuatro ejercicios siguientes con ganancias a largo plazo", aclaró.

DÓNDE INCLUIR LOS RENDIMIENTOS

No obstante, Del Amo señaló que la forma de tributación de los beneficios obtenidos dependerá "de la esencia de los contratos suscritos". Parece ser que las empresas implicadas, Afinsa y Fórum, los calificaban como "ganancias patrimoniales" pero la Dirección General de Tributos los señala como "rendimientos de capital mobiliario" y argumenta que tal consideración subyace en la esencia de los contratos más que el de compra venta de valores filatélicos.

Para Del Amo, esto supone que "se deben integrar en la parte general de la base imponible del ejercicio en que sean exigibles en su totalidad, si se generaron en un plazo máximo de dos años, o el 60 por ciento del beneficio si se generaron en más de dos años". Estos rendimientos estarán sujetos a una retención del 15 por ciento.

Si de los contratos se pudiera inferir que el inversor ha comprado y vendido estos valores filatélicos, los beneficios obtenidos en la operación se calificarían como "ganancia patrimonial y tributarían en la parte general de la base imponible si su periodo de generación fue, como máximo, de un año, y al 15 por ciento si excedió de dicho plazo", concluyó.

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