MADRID, 24 Nov. (EDIZIONES) -
Si tienes un empleado o una empleada en el hogar, tanto si es alguien que trabaja en tu casa a diario como si solo va algunas horas a la semana o al mes, tienes que hacer un contrato, darte de alta como empleador y cotizar a la Seguridad Social.
Los empleados del hogar en España es un colectivo formado por más de 630.000 personas, lo que supone el 4% de la población activa, la mayoría mujeres. De ellas solo 410.000 están dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, lo que supone precariedad, discriminación y alta rotación para este colectivo.
Al Sistema Especial de Empleados del Hogar deben cotizar las personas que reciben una remuneración por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños o enfermos.
La relación laboral debe formalizarse por escrito. El empleador es responsable de ello.
Únicamente están exentos de formalizar el contrato por escrito los servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas, por ejemplo, si pagas a alguien para que te ayude durante unos días a limpiar a fondo una casa.
TRÁMITES PARA DAR DE ALTA A UN EMPLEADO
Dar de alta a un empleado de hogar corresponde al empleador. Es un trámite sencillo que se puede realizar por Internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Hay proporcionar los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.
Si vas a una oficina el personal de la Seguridad Social te ayudará a calcular la cotización en base a los tramos establecidos, retribuciones mensuales y bases de cotización vigentes.
No obstante, a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerde con tales empleadores.
En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral, mientras que las bajas y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de la variación se produzca.
FIN DEL CONTRATO
Si el empleador simplemente quiere dar por terminada la relación laboral, ha de comunicar su desistimiento por escrito al trabajador con una antelación mínima desde la comunicación hasta la finalización de la relación laboral de 20 días (si el empleado lleva más de un año con él) o de 7 (si lleva un año o menos), e indemnizarle en metálico con 12 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.
Si no comunica el desistimiento por escrito, se presume que es un despido, y la indemnización es mayor: 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
También se puede productir un despido disciplinario, en el que el empleador tiene que notificar por escrito al trabajador las causas del despido y su fecha de efecto.
EL SALARIO
Cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días al año, su retribución debe ser como mínimo igual al salario mínimo (SMI) interprofesional si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales. Si no trabajan a jornada completa recibirán la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado.
Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).
Puedes utilizar una calculadora de la OCU para ver la cotización que te corresponde y también el mínimo legal por el que deberías cotizar.