Economía/Empresas.- ACS deberá solicitar autorización a la CNE si compra más de un 10% de Iberdrola

Actualizado: martes, 26 septiembre 2006 21:30

MADRID, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

ACS deberá solicitar autorización a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) si decidiera comprar más de un 10% del capital de Iberdrola, en virtud de las nuevas competencias conferidas al regulador de los mercados energéticos por el Gobierno desde el pasado 24 de febrero.

La empresa que dirige Florentino Pérez ha cursado una orden de compra del 10% del capital de Iberdrola a un precio de 37 euros por título, lo que eleva el importe de la transacción a 3.335,7 millones de euros.

La operación podría albergar la intención de fusionar Unión Fenosa, participada en un 35% por la compañía que preside Florentino Pérez, con Iberdrola, por lo que es posible que se plantea adquirir más de un 10% del capital.

Esta solicitud de autorización a la CNE se vendría a sumar a la realizado hoy por Acciona, al haber adquirido un 13,7% del capital de Endesa, de forma que el organismo que preside María Teresa Costa tendrá que evaluar y decidir sobre el nuevo panorama energético, donde las concentraciones y fusiones toman un importante protagonismo.

La compra de estos paquetes accionariales se produce en medio del proceso de OPAs formuladas sobre Endesa, con la operación de Gas Natural y E.ON, donde la primera está paralizada por decisión judicial y la segunda ha visto aún más despejado su camino después de que la Comisión Europea declarara hoy ilegales las condiciones impuestas por la CNE.

La autorización es requerida pues, además de cuando se lance una OPA en los mercados energéticos, cuando se pretenda la adquisición de participaciones en un porcentaje superior a un 10% del capital social o cualquier otro que conceda influencia significativa, realizada por cualquier sujeto en una sociedad que, por si o por medio de otras que pertenezca a su grupo de sociedades, desarrolle alguna de las actividades que tienen consideración de reguladas.

El decreto fue aprobado en febrero con urgencia ante la OPA formulada por E.ON sobre Endesa para "subsanar las deficiencias" de la legislación vigente respecto a las operaciones de adquisición de empresas energéticas españolas y estipula un nuevo régimen de autorizaciones para la adquisición de participaciones en sociedades con actividad que tienen la consideración de reguladas o que estén sujetas a una intervención administrativa.

En concreto, esta norma reformó la función 14 de la CNE contenida en la Disposición Adicional undécima, Tercera 1, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, a la que dotó de una nueva redacción.

No obstante, las autorizaciones podrán ser denegadas por la existencia de riesgos significativos o efectos negativos, directos o indirectos, sobre las actividades que impliquen una relación de sujeción especial, tales como centrales térmicas nucleares, de carbón de especial relevancia en el Plan de la Minería del Carbón, o que se desarrollen en los sistemas insulares y extrapeninsulares, así como las actividades de almacenamiento de gas natural o de transporte de gas por medio de gasoductos internacionales que tengan como destino el territorio español.

Igualmente, la CNE podrá denegar la autorización amparándose en la "protección del interés general en el sector energético definido por el Gobierno, y en particular, la garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de política sectorial, con especial afección a activos considerados estratégicos".