Economía/Empresas.-La causa contra Terra Mítica continúa en el juzgado por delitos societario y de falsificación

Actualizado: viernes, 10 febrero 2006 14:13

VALENCIA, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial ha explicado, a través de un auto de aclaración dictado a petición del ministerio fiscal, que la nulidad decretada por este mismo tribunal en relación con la denuncia presentada por la Fiscalía contra Terra Mítica y otras 16 empresas más afecta únicamente al delito fiscal y no al societario y falsificación en documento mercantil que investiga el juzgado de instrucción número 3 de Valencia.

A partir de este momento, este órgano judicial deberá organizarse de acuerdo con lo que establece el auto para seguir con la causa, en la que quedaban pendientes declaraciones de cinco personas para el próximo 20 de febrero.

Asimismo, según el auto de la sala, dictado con fecha de ayer, la devolución del expediente a la Agencia Tributaria se refiere a "todo" el conjunto en relación con el delito fiscal y no sólo a la parte del imputado Francisco Escoto, administrador único de Excavaciones Escoto, cuyo recurso originó esta resolución.

La decisión se debe a que, según la sala, "si bien el ministerio fiscal califica de varios delitos fiscales, considera a todos los inculpados cooperadores necesarios de los delitos cometidos para cada uno de ellos". De ahí que el que se haya cumplido el trámite de audiencia previa en la Agencia Tributaria a alguno de los inculpados "únicamente supone que no es necesario que se le vuelva a dar", pero sí que se tendrá que cumplir en el supuesto de los imputados a los que Hacienda no haya oído.

La sala decretó, a través de un auto de fecha 19 de enero de 2006, la nulidad de toda la actuación realizada en la vía penal en el caso de esta denuncia, presentada por la Fiscalía contra Terra Mítica y otras 16 empresas más por un presunto fraude a Hacienda Pública por más de 4 millones de euros, y ordenó devolver el expediente a la Agencia Tributaria para el cumplimiento de lo establecido en la Ley General Tributaria y recibir en audiencia previa a la parte afectada en el procedimiento.

De esta forma, la sala estimó el recurso presentado por Escoto, que recurrió primero el auto del juzgado instructor por el que se acordó incoar diligencias previas y que se tomara declaración a todos los imputados y posteriormente elevó una apelación ante la Audiencia.

El administrador único de Excavaciones Escoto consideraba que se había producido una vulneración del artículo 24 de la Constitución. La sala le dio la razón al estimar que el artículo 180.1 de la Ley General Tributaria dispone que si la administración tributaria cree que la infracción detectada puede ser delito, lo debe pasar a la jurisdicción competente o al fiscal aunque tras escuchar al interesado.

En esta audiencia, según la sala, la parte interesada puede aportar pruebas al expediente para esclarecer la investigación o incluso para eliminar o reducir la supuesta cuota defraudada y hacer innecesaria la vía penal.

Esta resolución de la Audiencia era firme por lo que al ministerio fiscal sólo le cabía pedir una aclaración a la sala, que solicitó el pasado 6 de febrero, y a la que se añadió otro de los imputados en el procedimiento, el empresario Vicente Conesa.

La solicitud del fiscal se basaba en tres puntos: si la decisión suponía la devolución a la Agencia Tributaria de todo el expediente remitido a Fiscalía o sólo lo relativo al delito fiscal; si debía limitarse únicamente al recurrente Escoto y también le pedía expresamente un pronunciamiento sobre el alcance de la nulidad decretada para concretar si se trataba sólo de todo el acto judicial o de la anulabilidad de la resolución, que hubiera supuesto poder haber mantenido lo actuado hasta la fecha.

La sala explica al fiscal que "evidentemente" la nulidad "sólo afectará a lo relativo al delito fiscal, dado que el resto de los delitos" denunciados por la Agencia Tributaria --también un delito societario y falsificación de documento mercantil-- "no están sujetos al traslado o audiencia del interesado", previsto en el artículo 180.1 de la Ley General Tributaria.

En este sentido, el tribunal matiza que si en su anterior auto no se especificó este extremo es "debido a que en el escrito de recurso nada se dice de otros delitos distintos al fiscal", mientras que en el del juzgado por el que se acordó incoar las diligencias se indicaba que los hechos presentaban "características" que hacen presumir la "posible existencia de una infracción penal".

En relación con el segundo delito, la sala entiende que la devolución "debe ser de todo el expediente en lo relativo al delito fiscal" ya que "si bien el ministerio fiscal califica de varios delitos fiscales, considera todos los inculpados cooperadores necesarios de los delitos cometidos para cada uno de ellos".

En relación con el alcance de la nulidad, --si suponía volver al momento de la audiencia previa administrativa anulando todo el proceso desarrollado en vía penal o una anulabilidad que implicaría la suspensión de la causa en este momento para realizar el trámite pendiente y regresar al punto actual--, la sala cree que la resolución anterior es "suficientemente clara" al "decretar la nulidad de lo actuado en la vía penal sin necesidad de aclaración alguna".