Economía/Empresas.- El Gobierno adapta la legislación mercantil en materia contable para su armonización con la UE

Actualizado: viernes, 5 mayo 2006 16:51

MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con la normativa de la Unión Europea.

La decisión de la Comisión Europea de lograr una mayor homogeneidad en la información contable europea, a través de la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), ha supuesto que los estados financieros consolidados de las compañías cotizadas se elaboren, de forma obligatoria, con criterios contables distintos a los que se aplican en la formulación de estados financieros individuales, a los que resultan de aplicación las normas contables españolas.

La reforma busca fijar las bases legales que permitan hacer compatible el ordenamiento jurídico interno español con las normas adoptadas por la Comisión Europea, garantizando al mismo tiempo que la información suministrada a los usuarios de las cuentas anuales ha sido elaborada sobre la base de criterios contables uniformes y homogéneos.

Para ello, se fija un criterio de valoración en aquellos casos en los que las Normas Internacionales Contables establezcan más de una opción, de tal manera que se facilita a los agentes económicos españoles unos criterios homogéneos por los que guiarse y que sean, al mismo tiempo, compatibles con la información financiera internacional y con la normativa española.

Estos criterios para las opciones dentro de la Normativa Internacional Contable no son de obligado seguimiento para los grupos societarios cotizados que son quienes tienen que regirse por la Normativa Internacional Contable, pero sí constituyen una referencia.

CRITERIO DE VALOR RAZONABLE.

En concreto, el Proyecto de Ley incorpora el criterio de valor razonable, con efectos tanto en las cuentas anuales individuales como en las consolidadas. El valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable y se aplicará, con carácter general, a los instrumentos financieros.

Además, se incorporan dos nuevos documentos a las cuentas anuales, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo, si bien este último sólo se establece como obligatorio para las empresas medianas y grandes.

Por otro lado, las Normas Internacionales de Información Financiera y la Normativa Internacional Contable adoptadas por la Comisión Europea prohíben considerar como un activo los gastos de investigación. No obstante, en atención a las características del entorno económico en que operan las empresas españolas y en aras a favorecer estas actividades, el Ejecutivo ha valorado la conveniencia de analizar la proyección económica futura de dichos gastos, para, en su caso, seguir registrándolos como un activo en sintonía con la regulación vigente del Plan General de Contabilidad.

Por último, se modifica la Ley de Sociedades Anónimas con el fin de simplificar su contenido y mantener exclusivamente aquellos aspectos que no han quedado recogidos en el Código de Comercio.

Adicionalmente, se incrementan los límites establecidos para formular cuentas anuales abreviadas, lo que tiene otras consecuencias en relación con la no obligación de elaborar el informe de gestión y la excepción de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría. El incremento propuesto es del 30% al corresponderse de forma aproximada al incremento del IPC desde el año en que se aprobó la última actualización. Esta modificación no está motivada por la convergencia con las normas internacionales, sino con la necesidad de actualizar los importes de los citados límites en sintonía con otros países de nuestro entorno, con el fin de reducir los costes de las empresas españolas.

Esta modificación supone una disminución de 4.775 empresas obligadas a auditarse en la actualidad, lo que supone un 21,22% sobre el censo de las obligadas.