Economía/Empresas.- El juez desestima el recurso de Spanair contra el reparto de Madrid-Barajas

La "única pretensión" de Spanair es operar junto a Iberia para aprovechar sus clientes y "dificultar su crecimiento",según sentencia.

La decisión de AENA se ajusta a Derecho y es acorde al "interés general", al evitar una rápida saturación del 'nuevo Barajas'.

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: jueves, 16 febrero 2006 15:03

MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El juzgado central de lo contencioso-administrativo número 7 ha desestimado el recurso de nulidad presentado por Spanair contra la resolución dictada por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) sobre el reparto de espacios en las terminales del aeropuerto de Madrid-Barajas, al considerar que la decisión del ente público se ajusta plenamente a Derecho y que "en ningún caso" se habría producido un trato discriminatorio a favor de Iberia y en contra de la propia Spanair, según se recoge en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

El juez considera que la decisión AENA de asignar a Iberia y sus socias de Oneworld la nueva terminal T4 del aeropuerto madrileño y mantener a Spanair y las aerolíneas de Star Alliance en las antiguas terminales se ajusta a las recomendaciones recogidas en "todos los informes técnicos", al tiempo que rebate y desestima todos los motivos de impugnación esgrimidos por Spanair, que alegaba que el acuerdo vulneraba el derecho a la igualdad al ser "arbitrario" y "discriminatorio".

AENA decidió en noviembre de 2004 adjudicar la nueva terminal T4 y su satélite T4-S de Madrid-Barajas a Iberia y sus socias de la alianza aérea Oneworld y reubicar a Spanair y las compañías de Star Alliance en las antiguas terminales. AENA revocaba así los acuerdos aprobados por el anterior equipo de dirección del propio ente público, que contemplaban que el 'nuevo Barajas' estaría compartido por Iberia y Spanair, y sus respectivas alianzas aéreas.

La sentencia del juzgado central contencioso-administrativo, dictada el pasado 10 de febrero, subraya que "todos" los informes técnicos sostienen "con apoyos sólidos de todo tipo" que "la más correcta distribución suponía que cada una de las grandes alianzas ocupara un área terminal diferente" para evitar una pronta saturación de las instalaciones. "Resulta razonable y proporcional a la finalidad pretendida --evitar la saturación del aeropuerto y garantizar el crecimiento de futuro--, finalidad acorde con el interés general, que Iberia opere en un área terminal y las otras dos --alianzas aéreas (Star Alliance y Skyteam)-- en el otro".

"APROVECHAR LOS CLIENTES" DE IBERIA

El juez sostiene que la "única pretensión" de Spanair para recurrir el reparto es la de operar junto a Iberia y Oneworld en la misma terminal, con la "evidente y declarada finalidad de explotar para su propio beneficio comercial la oferta de vuelos de dicha alianza". Una pretensión legítima desde el punto de vista comercial, pero que se situaría al margen del interés general, según el juez.

Según se recoge en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, Spanair "sólo discute" los argumentos técnicos de la asignación de espacios en Barajas "desde la legítima perspectiva y en defensa de sus intereses comerciales, intereses que determinan su deseo prioritario de permanecer en el mismo área terminal que Iberia, pero que no son aplicables para adoptar una decisión como la impugnada, decisión que responde a principios e intereses de ámbito general que están por encima de aquéllos".

Paralelamente, el juez rechaza el argumento esgrimido por Spanair en torno a las presuntas desventajas competitivas que le provoca operar en una terminal diferente a Iberia. "En ningún caso se habría producido un trato discriminatorio de favor de Iberia que supusiera la imposición de condiciones desiguales a las diferentes compañías aéreas que operan en el aeropuerto de Madrid-Barajas", razona el juez. "Difícilmente puede sostener esta afirmación si la actora (Spanair) lo único que pretende en realidad es simplemente seguir operando junto a Oneworld para poder aprovechar sus clientes".

"Es evidente que alguno de los sujetos implicados en el reparto ha de resultar menos beneficiado, o más perjudicado, que otros, pues la igualdad absoluta es imposible porque los espacios a distribuir no lo son", recoge la sentencia, que, asimismo, subraya que Spanair "no puede pretender que una política de cesión de dominio público no discriminadora ha de coincidir con lo que más se acerca a sus intereses comerciales". Unos intereses que el juez considera que se centran en el "favorecimiento de la captación de los viajeros" de Iberia y Oneworld y en "permanecer en el mismo espacio físico que aquéllas para dificultar su crecimiento".

"Si el reparto se realizara en la forma prevista en el acuerdo de 2003 --el adoptado por la anterior dirección de AENA-- serían las otras compañías las que podrían considerarse agraviadas y discriminadas precisamente por las mismas causas que ahora alega la demandante --Spanair-- y con una mayor fundamentación objetivo", concluye la sentencia.

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