Economía/Empresas.- Un juez obliga a Telefónica a pagar 695.530 euros a Jazztel, frente a los 337,36 millones reclamados

Actualizado: miércoles, 19 julio 2006 13:39

MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid ha dictado una sentencia por la que Telefónica deberá pagar a Jazztel 695.530 euros por retrasos en la provisión de servicios de la Oferta de Bucle de Abonado (OBA), frente a los 337,36 millones de euros que reclamaba la operadora que preside Leopoldo Fernández Pujals, informaron hoy a Europa Press en fuentes jurídicas.

En su demanda, Jazztel sostenía que los "incumplimientos de Telefónica" habían retrasado su plan de negocio, que pasaba por contar a lo largo de 2005 con centrales para lanzar el producto '20 Megas'.

Según Jazztel, estos incumplimientos habrían restringido su capacidad de competir, ocasionando la pérdida de clientes potenciales y la baja de clientes interesados en su oferta de Internet de banda ancha, sobredimensionando su 'call center' para atender a quejas y reclamaciones, así como dañando la imagen y la marca de la empresa.

En concepto de daños y perjuicios, Jazztel solicitaba una indemnización de 337,36 millones de euros, cifra que el juez ha rebajado a 695.530 euros. Además, el tribunal entiende que Telefónica no incurrió en un incumplimiento generalizado, sino en retrasos, ya que Jazztel acabó disponiendo de las centrales solicitadas.

La sentencia establece asimismo que en estos retrasos no existió por parte de Telefónica ningún tipo de intencionalidad ni voluntad de causar daños.

Telefónica defendió en el juicio que no podía conocer la planificación de los operadores con el suficiente grado de detalle necesario para poder prestar los servicios razonablemente y dimensionar a las empresas inmobiliarias, instaladoras y fabricantes de materiales que realizan tales servicios por cuenta de Telefónica, a lo que se añade que los plazos para la prestación de estos servicios son muy inferiores a los establecidos en Europa.

La resolución judicial indica que las penalizaciones previstas en la OBA tienen que ser interpretadas de forma restrictiva, porque al operador demandante le puede interesar más que impongan una sanción a Telefónica que facilitar el cumplimiento del contrato.