Economía/Empresas.- El TUE permite a la farmaceútica Glaxo vender más baratos sus medicamentos en España

Actualizado: miércoles, 27 septiembre 2006 13:05

BRUSELAS, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

El tribunal de primer instancia de la Unión Europea (TUE) anuló hoy parcialmente la decisión que prohibía a la farmaceútica Glaxo Wellcome (GW) vender medicamentos a precios diferentes en función del sistema nacional de salud que se haga cargo del reembolso y, por tanto, permite que la filial española fije precios menores en España que en otros Estados miembros.

La empresa, uno de las principales productoras mundiales de productos farmacéuticos adoptó en 1998 nuevas condiciones generales de venta que estipulaban que el precio de sus medicamentos a los mayoristas españoles varía en función del sistema nacional de seguro de enfermedad que se haga cargo de su reembolso, lo que supone que, en la práctica, los medicamentos reembolsables en otros Estados miembros se venden a un precio superior al que se aplica a los medicamentos reembolsables en España.

Este sistema se estableció para limitar el comercio paralelo de medicamentos entre España, donde la Administración fija precios máximos, y otros Estados miembros, especialmente Reino Unido, donde los precios se fijan a un nivel más elevado, con el fin de afectar los ingresos así obtenidos a la innovación.

La compañía notificó estas condiciones a la Comisión Europea, que consideró que restringían la competencia y, por lo tanto, contrarias al derecho comunitario en materia de prácticas colusorias y exigió a Glaxo dejar de aplicar tales condiciones de venta. Mediante la sentencia dictada hoy el Tribunal de Primera Instancia invalida parcialmente el análisis de la Comisión.

El TUE considera que la conclusión principal de la Comisión de que las condiciones generales de venta tienen por objeto restringir la competencia por cuanto prevén precios diferenciados con el objeto de limitar el comercio paralelo de medicamentos es "errónea" y pide a la Comisión analizar los acuerdos teniendo en cuenta su contexto jurídico y económico.

Cree el Tribunal que la Comisión no tuvo en cuenta "correctamente" la característica específica del sector farmacéutico porque, en contra de lo que sucede en otros sectores económicos, el precio de los medicamentos financiados por los sistemas nacionales de seguro de enfermedad no se determina libremente mediante el juego de la oferta y de la demanda, sino que se fija por los Estados miembros.

"Por este motivo, no puede presumirse que el comercio paralelo tienda a reducir los precios e incida así favorablemente en el bienestar de los consumidores finales, como sería el caso de no existir esta normativa específica", argumenta el Tribunal.

Los medicamentos reembolsables en otros Estados miembros se venden a un precio superior al que se aplica a los medicamentos reembolsables en España.