Economía/Empresas-Visto para sentencia el juicio a Iberia, Spanair y Air Europa por subir precio por emisión de billetes

Actualizado: martes, 7 noviembre 2006 14:49

MADRID, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juicio de la Federación de Consumidores en Acción (FACUA) contra Iberia, Spanair y Air Europa, por incrementar los precios de los billetes con cargos adicionales por su emisión, ha quedado hoy visto para sentencia, informó la Federación en un comunicado.

FACUA considera que los recargos por emisión "son contrarios a la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y navegación aérea". Por ello, ha solicitado "una acción de cesación para que se repute nula, por abusiva, la cláusula general que establece el cargo adicional por emisión de billetes" y que dicha cláusula "la eliminen las demandadas de sus condiciones generales".

Al juicio, celebrado esta mañana en el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, acudieron en representación de FACUA su directiva y responsable jurídica, Olga Ruiz Legido, junto a la abogada Mariló Molina Álvarez, miembro del equipo jurídico de la Federación.

La Federación asegura que las compañías demandadas "ingresan cientos de millones de euros cada año con estos cargos por la emisión de los billetes, que oscilan entre 12 y 96 euros, según el destino del vuelo, la clase elegida, el tipo de billete (papel o electrónico) y la forma de compra (telefónica, en oficinas o por Internet)". Además, denuncia que Iberia y Spanair "llegan a aplicar un segundo recargo, de 15 euros, si el usuario solicita un billete en papel en lugar de su versión electrónica". "Hay casos en los que el recargo por emisión llega a superar el precio del billete ofertado en publicidad", agrega.

FACUA argumenta en su demanda que la introducción, además del precio por el vuelo, de estos cargos adicionales en las condiciones generales de la contratación de las compañías "suponen una cláusula nula, ya que va contra la ley". "Este recargo es un elemento accesorio de la tarifa aérea, sometido por tanto a la legislación en materia de protección de los consumidores", agrega.

Según FACUA, el recargo por emisión es "un elemento accesorio de la tarifa aérea, sometido a la legislación en materia de protección de los consumidores". "En este sentido, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Lgdcu), establece en su disposición adicional primera que es una cláusula abusiva la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa correspondan al profesional", subraya.

LA EMISIÓN, "OBLIGACIÓN INEXCUSABLE".

En este sentido, la Federación recuerda que tres normativas establecen que la emisión del billete "es una obligación inexcusable del transportista": "El artículo 92 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de navegación aérea, el artículo 3 del Convenio de Varsovia, de 12 de octubre de 1929, y el artículo 3 del Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999. Normas a cuyo sometimiento aluden las propias compañías en sus condiciones generales de contratación".

Además, señala que la Lgdcu "define como cláusula abusiva los incrementos de precios por servicios accesorios que no correspondan a prestaciones adicionales, susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación"

FACUA remarca en el comunicado que la demanda fue presentada el pasado mayo "como consecuencia de la pasividad del Instituto Nacional del Consumo (INC) --dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo-- ante las reiteradas denuncias planteadas desde mayo de 2004".

DEFENSOR DEL PUEBLO.

La Federación explica que ante la "dejadez" de las administraciones presentó también una denuncia ante el Defensor del Pueblo, que ha abierto "una investigación de carácter general ante el INC y la Dirección General de Aviación Civil --dependiente del Ministerio de Fomento-- por el cobro a los viajeros del denominado canon por la gestión de emisión de billetes y por los recargos en el incremento del precio de combustible que se están repercutiendo en las tarifas aéreas".

El Defensor ha advertido que con estas prácticas "puede considerarse que se incumplen las cláusulas 22 y 24 de la Ley que regula las Condiciones Generales para la Contratación, en relación con el Convenio de Varsovia de 1929". Según informa en el número de mayo de su revista mensual, el Defensor "investiga acerca de la naturaleza de dichos recargos y sobre las posibilidades de vigilancia o supervisión que puede ejercer la Administración en aras de garantizar los derechos de los consumidores".