Economía/Energía.- Las eléctricas que operan en Madrid deberán reponer suministro en caso de apagón en menos de 8 horas

Actualizado: lunes, 16 abril 2007 13:58

MADRID, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

Mañana, martes, entrará en vigor la Ley de Garantía del Suministro Eléctrico de la Comunidad de Madrid, que establece a las compañías eléctricas límites de tiempo para reponer el suministro cuando se producen cortes de luz, así como la dotación de equipos auxiliares de gran potencia e inversiones en medios para evitar apagones.

Entre las principales medidas que establece la nueva normativa destaca que, ante cualquier incidencia, las empresas suministradoras deberán reponer el servicio en un tiempo inferior a cuatro horas al 70% del mercado afectado y en menos de ocho horas, al cien por cien de los clientes, informó el Gobierno regional.

La normativa, pionera en el ámbito autonómico en cuanto a sus contenidos, también recoge que cada infracción por mala gestión, en el caso de las interrupciones prolongadas de suministro, podrá ser sancionada hasta con tres millones de euros.

Desde que se produjo la liberalización del Sector Eléctrico en 1997, las compañías eléctricas pasaron a ser las responsables del correcto suministro de energía, el cual deben llevar a cabo dentro de unos estrictos márgenes de calidad que son fijados por el Gobierno de la Nación.

La Ley de Garantía de Suministro establece procedimientos concretos para detectar posibles problemas estructurales, presentes y futuros en la red de distribución; corrige estos problemas acometiendo las inversiones necesarias; evita en lo posible que se produzca una incidencia de tipo eléctrico; y, por último, garantiza que las empresas distribuidoras cuentan con los medios materiales y humanos necesarios para afrontar las incidencias en un tiempo máximo adecuado.

PROGRAMA ANUAL DE MEDIOS E INVERSIONES

También obliga a que las empresas distribuidoras presenten todos los años un Programa Anual de medios e inversiones para conocer el estado de la red de distribución, así como posibles carencias o defectos estructurales que puedan producirse a corto, medio y largo plazo con la incorporación, por ejemplo, de nuevos grandes consumidores de energía eléctrica.

La norma incluye una serie de criterios que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de diseñar tanto las redes de distribución como las propias subestaciones, destinados a garantizar una adecuada cobertura de todo el mercado en condiciones excepcionales de explotación derivadas de puntas de demanda o de la existencia de una incidencia de importancia en la red, así como la rápida sustitución o refuerzo de una subestación por equipos auxiliares en caso de que se produzca ésta.

Además, incluye un régimen sancionador destinado a garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones impuestas a las eléctricas y que sanciona con multas de hasta tres millones de euros cada posible infracción.

Finalmente, las subestaciones deberán ser inspeccionadas anualmente por un organismo de control autorizado, y dispondrán de un protocolo de mantenimiento preventivo y predictivo de las instalaciones debidamente actualizado.