BRUSELAS, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Europea dio hoy un plazo de dos meses a Reino Unido y Francia para que modifiquen ciertas disposiciones de la aplicación del IVA en dos supuestos, relativo a la imposibilidad de que los no residentes en suelo británico puedan deducirse los impuestos de sus propiedades y a los distintos tipos de IVA que pagan las funerarias francesas por servicios que se consideran parte de un conjunto.
Si no modifican estas legislaciones, la Comisión puede denunciar a ambos países ante el Tribunal de Justicia de la UE (TUE), tal y como también hará si en un periodo igualmente de dos meses Portugal y Polonia no excluyen el impuesto de matriculación de la base imponible de IVA con que se grava a los turismos.
Según informó en un comunicado, Bruselas pide a Londres que modifique su legislación relativa al reembolso del IVA que pagan los sujetos no residentes en la UE y a los que la ley británica no les permite recuperar el IVA que han pagado por sus bienes y servicios en el Reino Unido si han sido utilizados con fines de operaciones de seguros u operaciones financieras en beneficio de clientes establecidos fuera de la UE.
Por el contrario, la Comisión indica en su dictamen motivado que la 13 directiva sobre el IVA sobre la que se basa esta disposición británica sí permite que los sujetos establecidos fuera de la UE puedan recuperar el IVA en este caso, de manera que pide al Reino Unido que modifique su ley en este sentido.
En el caso de Francia, el dictamen motivado se centra en el hecho de que las empresas de pompas fúnebres aplican un IVA reducido al servicio que prestan de traslado de cadáveres, mientras que gravan con un IVA normal todos los demás, que Bruselas considera son parte del mismo conjunto.
La Comisión insta a París a que unifique el IVA que aplica a todos los servicios que prestan las empresas funerarias, que puede ser reducido o normal, pero debe ser el mismo para todos los casos.
IMPUESTO DE MATRICULACIÓN
Polonia y Portugal, por su parte, cometen la misma irregularidad, según la Comisión, que pide a los dos países que modifiquen sus respectivas reglas de imposición de IVA los automóviles.
Tanto Varsovia como Lisboa incluyen el montante del impuesto de matriculación del vehículo dentro de la base imponible de IVA, algo contra lo que ya existe jurisprudencia del TUE a la que alude Bruselas para justificar su ultimátum de dos meses.
La Comisión considera que en ambos casos se dan las mismas condiciones que concurrieron anteriormente con Dinamarca, cuando el TUE falló que "en el marco de un contrato de venta, cuando el distribuidor venda un vehículo matriculado por un precio que comprende el impuesto de matriculación que pago antes de entregar el vehículo, la cantidad de este impuesto no debe estar incluido en la base impositiva del IVA".
El TUE explica, recuerda la Comisión, que en primer lugar, se debe a que "el impuesto de matriculación se aplica en razón de la matriculación de un vehículo y no en razón de la entrega" y también porque "este impuesto lo paga el suministrador a cuenta del comprador".