Economía/Fiscal.- Más de 2.000 expedientes de delito fiscal están pendientes de resolución por importe de 3.617 millones

Actualizado: miércoles, 20 diciembre 2006 15:07

El nuevo Código Penal establece que las empresas puedan cometer delito fiscal y quedar inhabilitadas para realizar obras públicas


MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

Más de 2.000 expedientes de delito fiscal están pendientes de resolución con una deuda estimada que asciende a 3.617 millones de euros, según datos de la Agencia Tributaria hasta octubre de este año, que precisa que anualmente se presentan unas 700 denuncias de delito fiscal y únicamente se resuelven en los tribunales alrededor de 100.

Esta situación ha motivado que de la deuda denunciada en los diez primeros meses del año, que asciende a 4.678 millones de euros, la deuda finalizada (que no implica que ya se haya cobrado) suma 1.060 millones de euros, por lo que la deuda viva se sitúa en 3.617 millones.

Por impuestos, los mayores casos de delito fiscal --defraudar a Hacienda más de 120.000 euros--, se concentran en el IVA, que aglutina el 61,7% de la deuda denunciada hasta octubre de 2006 (2.888 millones), seguido del Impuesto sobre Sociedades, con el 21,5% (1.007 millones); del IRPF, con el 9,2% (431 millones), y de Aduanas e Impuestos Especiales, con el 7,3% (343 millones).

Los datos de Hacienda muestran también que entre el 70% y el 80% de las sentencias por delito fiscal son condenatorias en su totalidad o parcialmente, si bien reconoce que habitualmente se imponen las penas mínimas y, por ello, los condenados que ingresan en prisión son prácticamente inexistentes. Además, afirma que las multas por vía penal pueden llegar a estar por debajo de las que se aplicarían en vía administrativa.

La Agencia Tributaria destaca también algunos otros problemas detectados en los casos de delito fiscal, como que la norma obliga a paralizar la actuación administrativa cuando se denuncia, al tiempo que la deuda tributaria, una vez denunciado el delito, se convierte en responsabilidad civil, obligando a utilizar un régimen jurídico distinto al de la Hacienda Pública.

OBSERVATORIO DEL DELITO FISCAL.

Ante estas deficiencias, la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, recientemente aprobada, contempló la creación del Observatorio del Delito Fiscal, que acaba de exponer sus principales conclusiones, algunas de las cuales se han incorporado a la reforma del Código Penal, que aprobó el pasado viernes el Gobierno.

El Observatorio, en el que han participado representantes de los ministerios de Justicia y Hacienda y de la Agencia Tributaria, recomendaba, entre otras cosas, el aumento de las penas privativas de libertad en los delitos de mayor trascendencia económica y social, la posibilidad de que continúen las acciones en vía administrativa durante la tramitación del proceso penal o que se preste especial atención a la delincuencia organizada, como las tramas.

Además, recomendaba estudiar la conveniencia de una responsabilidad penal autónoma de los colaboradores y terceros responsables del fraude, así como fortalecer la coordinación de todas las instituciones implicadas en la persecución del fraude fiscal.

Como consecuencia de las deficiencias detectadas y de las recomendaciones del Observatorio, el Gobierno aprobó el viernes la reforma del Código Penal, que para el caso del delito fiscal incluye algunas novedades importantes. Entre ellas, la introducción de responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las empresas.

LAS EMPRESAS PUEDEN DELINQUIR.

Fuentes del Ministerio de Justicia explicaron que, hasta ahora, se consideraba que las empresas no podían delinquir, pero la reforma del Código Penal contempla por primera vez esta posibilidad, asumida y admitida en el ordenamiento jurídico de países como Gran Bretaña, Finlandia, Suecia, Alemania, Noruega o Bélgica.

En concreto, el nuevo Código Penal estable que las sociedades mercantiles pueden cometer un delito fiscal de forma complementaria al que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.

El Ministerio de Justicia aclara que la responsabilidad jurídica de las empresas y de los administradores o responsables de las mismas se podrán imputar de forma complementaria y se podrán establecer dos penas o multas paralelas, si bien el nuevo Código Penal contempla que la suma de ambas multas no sea desproporcionada.

Además de la citada multa, las empresas que cometan un delito fiscal podrán quedar inhabilitadas de dos a cinco años para contratar obras, servicios y suministros con las administraciones públicas, y tampoco podrá ser beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas.

Igualmente, el nuevo Código Penal eleva a diez años (desde los cinco actuales) el plazo de prescripción de los delitos fiscales más graves y aumenta la pena en el tipo agravado de delito fiscal, que podrá llegar hasta seis años de prisión.

Además, la presentación de la denuncia por delito fiscal no interrumpirá la actuación administrativa, como ahora sucedía, de tal manera que podrán darse en paralelo las actuaciones penales y las derivadas de la inspección de la Agencia Tributaria.