Economía.- El Gobierno regulará por primera vez la responsabilidad por pérdida de equipajes en el transporte terrestre

Actualizado: viernes, 22 junio 2007 17:06

MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros recibió hoy el Informe del Ministro de Justicia sobre el anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre, que actualizará el régimen jurídico en el transporte de mercancías y de pasajeros, tanto por carretera como por ferrocarril, y que regulará por primera vez responsabilidades por daños o pérdida de equipajes y la ampliación del plazo de prescripción de acciones de responsabilidad por daños personales a los viajeros hasta tres años.

Este informe deberá someterse ahora a la consulta del sector de los transportes, las Comunidades Autónomas y Administraciones Públicas afectadas, para proceder a su aprobación.

Hasta ahora, el contrato de transporte se hallaba regulado básicamente en el texto codificado del Código de Comercio de 1885, en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987 y en su Reglamento de 1990 (recientemente modificado), mientras que el transporte de viajeros por ferrocarril se regía por el Reglamento de 8 de septiembre de 1878, con el consiguiente desfase entre realidad y normativa.

También vendrá a adaptar el derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales, básicamente al Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) y a las Reglas Uniformes CIM/1999, siguiendo así el camino trazado por otros países europeos.

Sobre esta base, se regulan aspectos como las responsabilidades de las partes, las limitaciones de las mismas, el contrato de mudanza o la prescripción de acciones, que, con carácter general, suponen un aumento de la protección de los consumidores.

Además, se regula con detalle todo lo relativo al acondicionamiento y a la entrega de las mercancías al porteador y a las obligaciones de carga y estiba y se opta por eliminar la dicotomía entre carga completa y carga fraccionada. En su lugar, se establece una norma específica para los servicios de paquetería y pequeños envíos, atribuyendo, en principio, las labores de carga y descarga y, en todo caso, las de estiba y desestiba, al porteador.

TRANSPORTES DE MERCANCÍAS.

Sobre el transporte de mercancías, la Ley sigue muy de cerca los convenios CMR y CIM, así como en lo relativo a los impedimentos al transporte y a la entrega y al plazo de entrega.

Dado que no se encuentra precedente en los convenios internacionales, la Ley opta por un planteamiento novedoso en la regulación legal de la obligación de pago del precio del transporte. Destaca la responsabilidad subsidiaria de pago que asume el cargador en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario.

La norma dedica especial atención a la determinación de los sujetos del transporte, que ha sido fuente de continuos problemas y, de modo particular, a los problemas que plantea la intervención en el transporte de varios sujetos.

Con ello se trata de clarificar la posición contractual de los transitarios, operadores y agencias de transporte y demás personas que intermedien en el transporte, obligando a tales intermediarios a contratar el transporte siempre en nombre propio y a asumir la posición del porteador.

Asimismo, el anteproyecto ha introducido el supuesto de transporte continuado, para designar el contrato de transporte que está encuadrado en una relación continuada entre las partes, y se deberá concretar cada uno de los envíos o expediciones. También se incorpora la regulación del contrato de mudanza, como transporte que recae sobre un objeto especial y que conlleva unas obligaciones accesorias igualmente especiales.

Uno de los principales preceptos que contiene la Ley es la especial protección al pasajero. Así, por primera vez, se aborde la responsabilidad por los daños personales sufridos por los viajeros, hasta ahora únicamente tratados desde las normas relacionadas con la seguridad vial y el aseguramiento obligatorio.

En el ámbito del transporte de pasajeros se ha definido lo que es bulto de mano y equipaje para establecer el correspondiente régimen. Contempla también la hipótesis del transporte de animales de compañía, supuesto cada vez más frecuente.