Economía/Laboral.- Fidalgo ve un "avance" que se considere accidente laboral un infarto por estrés

Actualizado: viernes, 20 octubre 2006 15:23

CÁDIZ, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El secretario general de CC.OO, José María Fidalgo, calificó hoy de "avance" la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de un empleado a ser indemnizado tras sufrir un infarto por la situación de estrés producida en el trabajo, pero consideró "más importante" que las administraciones que velan por la prevención de riesgos laborales sea "más fuerte".

En rueda de prensa en Cádiz, Fidalgo manifestó que cualquier decisión en materia de prevención de riesgos laborales que facilite que la gente que va a trabajar no sufra riesgos graves para la salud es "positivo", más cuando España "tiene el triste récord de estar a la cabeza en accidentes de este tipo en la Unión Europea y por encima de varios países más".

Así, reiteró que "puede ser un avance la sensibilidad de la Justicia ante determinados problemas", pero incidiendo en que ésto "no es lo más importante", sino que las administraciones responsables de vigilar la aplicación de esta Ley "prevengan este tipo de cosas", ya que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales "es magnífica" pero su aplicación a través de la Inspección de Trabajo "es debilísima".

Por último, el líder estatal de Comisiones Obreras comentó que "no aspira" a los magistrados sean "sensibles" ante determinadas circunstancias, sino a que a las administraciones que tienen que tutelar el cumplimiento de la Ley de Prevenciones de Riesgos Laborales "sean más fuertes".

LA SENTENCIA

Según la sentencia, dictada primero por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmada ahora por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el estrés en el trabajo puede considerarse un accidente laboral, aunque la jurisprudencia en este sentido todavía no es uniforme.

Numerosos jueces han reconocido ya las cardiopatías de trabajadores como accidentes laborales tanto si se producen en el trabajo como si tienen lugar 'in itinere', mientras que si el percance se produce en un lugar totalmente ajeno al puesto, "necesitará probarse su vinculación con el estrés que el afectado padece en el trabajo".

Según la sentencia, recogida en el periódico 'on line' de Recursos Humanos 'RRHH Digital', en este caso, el trabajador, un funcionario, "no padecía con anterioridad ninguna enfermedad y no tenía antecedentes hereditarios". "La causa del infarto que sufrió, y que le derivó en una incapacidad permanente absoluta, fue el estrés producido por el trabajo", concluye.

El funcionario "tuvo grandes problemas profesionales por las diferencias surgidas con su superior jerárquico". "A partir del infarto el empleado deberá limitar su vida al mínimo esfuerzo y alejarse de situaciones de estrés", agrega.