Economía/Macro.- El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Defensa de la Competencia y lo remite a las Cortes

Actualizado: viernes, 25 agosto 2006 17:38

Sólo intervendrá por razones de interés general y en las operaciones de concentración que se prohiban o estén sujetas a condiciones


MADRID, 25 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia, cuyo objetivo es la modernización y mejora del sistema español de defensa de la competencia y su alineamiento con el modelo comunitario.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, subrayó que la "agilidad administrativa y la independencia" son los principales objetivos de la ley, que redundará en "una más y mejor" eficaz defensa de la competencia en los mercados y, por tanto, en una mejora de los derechos de los consumidores.

Uno de los aspectos más novedosos de la nueva ley, que entrará en vigor el próximo año, es la creación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) que integrará al Servicio y al Tribunal de Defensa de la Competencia.

Será precisamente esta Comisión el órgano competente para decidir sobre las operaciones de concentración, de forma que el Consejo de Ministros sólo podrá intervenir por razones de interés general y únicamente en los casos en que la Comisión Nacional deniegue una concentración o la someta a condiciones.

INTERVENCION "RESIDUAL".

"En definitiva, la intervención del Gobierno queda residual", afirmó la vicepresidenta primera del Gobierno, quien se mostró convencida de que la nueva ley agilizará los procedimientos, incrementará la independencia en las decisiones sobre operaciones empresariales y disuadirá más "a quienes tratan de evitar la libre competencia en el mercado".

Entre los criterios que se entenderán como interés general figuran la defensa nacional, la protección de la seguridad o salud pública, la protección de los derechos y libertades constitucionales, la libre circulación de bienes y servicios, la unidad del mercado nacional y equilibrio territorial, la protección del medio ambiente, las políticas sociales, la protección del pluralismo informativo, y la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico.

El proyecto delimita en mayor medida las operaciones de concentración sometidas a control. Así, siguiendo el modelo comunitario, se incluye a todas las empresas en participación de "plenas funciones" (fundamentalmente, independientes de sus matrices), sea cual sea su carácter.

Con ello, se deja de dar un trato diferente a las operaciones con objeto concentrativo (que se sometían a control de concentraciones) y cooperativo (sujetas al procedimiento, más largo y complejo, de conductas restrictivas).

También se eleva el umbral de notificación de cuota de mercado hasta un 30% (ahora es el 25%) y se prevé crear un mecanismo para revisar periódicamente el umbral de cuota de mercado, que podrá ser modificado por el Gobierno mediante Real Decreto.

Además, se agilizará el procedimiento y tratamiento de la Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPAs), en línea con el comunitario. Así, será posible el lanzamiento de la OPA sin la autorización previa de Competencia que, en tal caso, sí será necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las acciones adquiridas.

Por último, se prevé que las empresas presenten compromisos por iniciativa propia o a instancia de la Comisión Nacional de la Competencia y que tales compromisos puedan ser consultados con terceros, lo que se conoce en el ámbito comunitario como "market test".

MENOS MIEMBROS QUE CON EL TRIBUNAL.

La Comisión Nacional de Competencia (CNC), que se configurará como un órgano independiente, mantendrá separados el órgano de instrucción (la Dirección de Investigación), y el de resolución (el Consejo).

El Consejo estará representado por un presidente y cuatro consejeros, por lo que se reducen a la mitad el número de miembros que en la actualidad tiene el Tribunal de Defensa de la Competencia (ocho).

El presidente y los consejeros serán nombrados por un período de seis años. La elección corresponderá al Consejo de Ministros, previa audiencia en la Comisión de Economía del Congreso, entre economistas, abogados y otros profesionales de reconocido prestigio.

Además, se prevé que la Comisión elabore informes sobre proyectos normativos que afecten a la competencia e informes sectoriales, y tendrá mayor capacidad de informar y realizar recomendaciones sobre las ayudas públicas.

Los jueces de lo Mercantil podrán aplicar directamente lo dispuesto en conductas restrictivas de la competencia, que ya vienen aplicando directamente los artículos correspondientes del Tratado de la Unión Europea.

En línea con un Reglamento comunitario de 2003, el proyecto contempla que los jueces puedan proporcionar determinada información a la autoridad de competencia. Ésta podrá comparecer como "amicus curiae" para proporcionar su visión sobre un asunto o presentar informes, y el juez podrá decidir suspender el proceso hasta que haya resolución administrativa, con el fin de evitar inconsistencias.

SE DUPLICAN LAS MULTAS.

La ley reorganiza también los tipos de infracción y las clasifica en leves, graves y muy graves. Además, duplica la cuantía máxima de multa que puede imponerse a los representantes legales o a las personas que integren los órganos directivos de las empresas infractoras, pasando de 30.000 a 60.000 euros.

En línea con la normativa comunitaria, se introduce un mecanismo de clemencia para la exención o reducción de las sanciones a aquellas empresas que colaboren en la detección e investigación de un cártel.

La norma también agiliza el proceso, ya que el plazo máximo del procedimiento sancionador se reduce de dos años a dieciocho meses, dado que la integración del Servicio y el Tribunal en la Comisión Nacional de Competencia evitará la duplicación de trámites.