Economía/OPA.- Endesa recurre ante Industria el dictamen de la CNE al estimar que no hay amenaza real para el suministro

Actualizado: viernes, 11 agosto 2006 17:30

Acusa a la CNE de forzar a E.ON a trocear Endesa por su condición de empresa extranjera y presenta un recurso de queja ante la CE


MADRID, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

Endesa presentó hoy recurso de alzada ante el Ministerio de Industria contra las condiciones impuestas por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) a la OPA de E.ON sobre la primera eléctrica española, en el que pone de manifiesto la "inexistencia" de una amenaza "real y grave" para el suministro de electricidad y gas natural con esta operación.

En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press y que consta de 120 páginas, la compañía que preside Manuel Pizarro solicita la invalidez de 8 de las 19 condiciones impuestas por el organismo regulador del sector energético, tres de las cuales implican la reducción de un tercio de su negocio mediante la venta de activos estratégicos nucleares, de carbón, en las islas y en Ceuta y Melilla.

Los argumentos esgrimidos por la compañía son similares a los que contiene el escrito de queja enviado también hoy por la eléctrica a Bruselas.

Tras considerar que las condiciones de la CNE deben ajustarse al Derecho comunitario, Endesa subraya el regulador no puede imponer condiciones salvo en el supuesto de que exista una amenaza "real y grave" para la seguridad del abastecimiento mínimo de electricidad y gas natural, so pena de vulnerar los artículos 56 y 43 del Tratado de la UE y 21 del Reglamento de Concentraciones, y afirma que tales condiciones "se han impuesto sin que exista en absoluto una amenaza real para el señalado interés público".

"La decisión de la CNE se adopta sobre la base de la simple posibilidad de que en un futuro pudieran producirse determinadas situaciones, las cuales no constituyen en el presente momento una amenaza real y, por ende, no legitiman la adopción de las medidas establecidas por la CNE", indica.

Endesa cuestiona que el organismo que preside María Teresa Costa aventure "sin respaldo objetivo alguno" que E.ON no continuará con la conducta de Endesa, "y pretendiendo que tal simple pronóstico entraña una amenaza real y grave para el abastecimiento de electricidad y gas natural". "Para la CNE la mera posibilidad de que se adopten determinadas decisiones se eleva a la categoría de fundamento. Sin embargo, posibilidad no equivale a riesgo y mucho menos a amenaza real", argumenta.

Así, señala que la realidad demuestra "de forma indudable" que la posibilidad de que una empresa extranjera que pase a controlar una empresa energética española obre de manera contraria a las exigencias de la seguridad del suministro es meramente eso, una posibilidad, "sin que en ningún caso la misma se haya convertido en acto, produciéndose una situación de efectivo riesgo y, mucho menos, de amenaza real para la seguridad del suministro".

A este respecto, recuerda que la circunstancia de que empresas energéticas españolas estén controladas por capital extranjero (Repsol YPF en un 51,2%, HC en un 95,7% por EDP o Viesgo en un 100% por Enel) y algunas de ellas con importante participación del sector público del Estado correspondiente --Portugal en el caso de HC e Italia en el de Enel-- "no ha tenido incidencia ninguna en el mantenimiento del suministro de electricidad y gas ni en los activos estratégicos.

"La CNE no puede considerar fundadamente que la simple circunstancia de que Endesa pase a estar controlada por E.ON conlleva de por sí una amenaza real y grave para la seguridad del abastecimiento de electricidad y gas en España. La vulneración de la exigencia jurídico-comunitaria de tal amenaza es, pues, flagrante, y con ella la invalidez de las condiciones novena a undécima de la resolución impugnada" (las que establecen las desinversiones de activos).

En este sentido, recuerda que Endesa cuenta con una "amplísima" presencia internacional sin que se haya producido nunca amenaza ninguna para la seguridad del suministro en los países en los que opera a través de sus filiales, pese a que dichos activos podrían ser considerados también estratégicos.

"LA OPA DE E.ON NO PONE EN RIESGO EL SUMINISTRO".

La eléctrica recalca que las circunstancias específicas concurrentes en E.ON y en la operación proyectada impiden que la CNE pueda considerar "con un mínimo grado de fundamento" que la adquisición de Endesa por aquélla supone una amenaza real y grave para la seguridad del suministro de electricidad y de gas natural en España".

Así, argumenta que el "importantísimo" volumen económico de la operación "hace impensable" que la conducta de E.ON en España, una vez adquirida Endesa, pueda conducir a poner en riesgo su inversión, y pone de manifiesto que el mercado principal de E.ON es Europa, "no pudiendo razonablemente pensarse que pondrá en peligro su posición en dicho mercado como consecuencia de su conducta en España".

Asimismo, recuerda que la operación respeta "íntegramente" la estructura societaria del grupo Endesa y su plan estratégico, sin contemplar la venta de activo alguno, y que el historial de E.ON acredita que siempre ha obrado "en términos plenamente satisfactorios para el interés general en todos los mercados en los que está presente".

Para Endesa, la imposición de obligaciones de desinversión constituye "una medida dotada de una particular agresividad", puesto que entraña la exclusión del patrimonio de una empresa de activos previamente integrados dentro del mismo y "necesarios para el adecuado desarrollo" del proyecto empresarial correspondiente, por lo que considera que se vulnera además el principio de proporcionalidad, cuando sería suficiente con la aplicación de la normativa existente en el ordenamiento jurídico español.

DISCRIMINACIÓN POR NACIONALIDAD.

Además, la compañía considera "indudable" en su recurso que la resolución de la CNE "ha vulnerado" el principio de no discriminación por razón de nacionalidad. Así, cree que el motivo que ha determinado el establecimiento de las condiciones es la nacionalidad no española de E.ON, "de forma que si la sociedad adquiriente hubiera sido española, las condiciones no se habrían establecido".

"Las condiciones novena a undécima se establecen exclusivamente por ser E.ON una sociedad extranjera -sin acreditar que tal circunstancia sea, por sí sola, determinante de una amenaza real y grave para la seguridad del abastecimiento de electricidad y de gas-- lo que entraña la vulneración del artículo 12 del TCE y un nuevo vicio determinante de la invalidez de aquéllas", esgrime.

Por último, estima que se vulnera el principio de igualdad, y señala que la CNE no ha impuesto en ninguna otra ocasión precedente condición de desinversión ninguna, salvo en el caso de la OPA de Gas Natural sobre Endesa, que, en su opinión, presenta "sustanciales diferencias" respecto de la operación presente.