Economía/OPA(Ampliación).- El Tribunal de Defensa de la Competencia de Madrid rechaza la OPA de Gas Natural sobre Endesa

El informe advierte de que si la fusión saliera adelante tendría "consecuencias anticompetitivas en el mercado madrileño"

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: jueves, 12 enero 2006 16:06

MADRID, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid ha emitido informe negativo sobre la OPA de Gas Natural sobre Endesa al entender que esta operación "es en si misma negativa y va a perjudicar" a los consumidores de la región, según anunció hoy en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno la presidenta autonómica, Esperanza Aguirre.

El informe de dicho órgano aporta nueve conclusiones que justifican el rechazo de la fusión. El vicepresidente primero y portavoz del Gobierno regional, Ignacio González, detalló que las primeras siete conclusiones analizan el impacto de la OPA sobre la competencia en el mercado y las dos últimas, su afección a la Comunidad de Madrid.

González aseguró que el informe, emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia regional por requerimiento del Gobierno de la Comunidad de Madrid, concluye que si la fusión saliera adelante tendría "consecuencias anticompetitivas en el mercado madrileño".

El Consejo de Gobierno ha acordado remitir el dictamen al Gobierno central, concretamente al vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, para que "sea tenido en cuenta en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid", aunque la propia presidenta regional dijo "no tener ninguna esperanza" en este sentido.

OTROS ANTECEDENTES

Concretamente, el informe emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid acerca de 'los efectos de la OPA de Gas Natural sobre Endesa y el contrato vinculado de venta de activos a Iberdrola en el mercado energético de Madrid', al que tuvo acceso Europa Press, establece que la OPA "fortalece las barreras de entrada existentes en el sistema gasista, acentúa los rasgos duopolísticos del mercado eléctrico y, en consecuencia, dificulta la creación de un sector energético competitivo en España".

"Estas amenazas -se advierte- son más acusadas en un mercado, como el español, con un escaso grado de interconexión con el resto de la Unión Europea. Desde esta perspectiva, la OPA es contraria al espíritu que inspiró el proceso de liberalización y a la filosofía que ha animado la actuación de los distintos organismos reguladores".

Otra conclusión es que, en un contexto en el que Gas Natural "ostenta una posición dominante en el mercado gasista gracias a privilegios regulatorios y se beneficia de un notable grado de hegemonía en el aprovisionamiento e infraestructuras de importación", resulta "poco aceptable, en términos de competencia, el uso de rentas cuasi monopolísticas para adquirir compañías privadas que operan a su vez en mercados regulados".

A este respecto, el Tribunal apunta que "este criterio ha inspirado la doctrina del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Energía en casos similares". "También el Bundeskartellant alemán y la Comisión Europea se opusieron a la fusión Eon/Ruhrgas y Electricidad de Portugal/Gas de Portugal, respectivamente, con argumentos similares", se añadió.

"UN MONOPOLIO EFECTIVO"

También se afirma en el dictamen que "la adición de redes de gas y electricidad permitiría la discriminación de precios en contra de los competidores efectivos y potenciales de la empresa resultante de la adquisición, lo que supone una amenaza para la consolidación de un mercado energético competitivo en España".

Así, objeta que "la integración de las redes concedería un monopolio efectivo en esos dos mercados para la empresa resultante de la adquisición en la mayoría de las Comunidades Autónomas". "Dada la presencia de efectos red y de efectos de conglomerado, la OPA impediría la competencia real y potencial -insiste- en una parte sustancial del mercado nacional".

Sobre el acuerdo entre Gas Natural e Iberdrola, el informe establece que "es objetable, porque se trata de facto de una OPA conjunta" y que "no puede contemplarse como una expresión del ejercicio del principio de libertad de empresa, porque se realiza entre compañías que operan en mercados regulados y fuertemente intervenidos, y porque altera de manera sustancial la estructura del mercado energético español". "En consecuencia, las potenciales desinversiones derivadas del hipotético éxito de la OPA exigirían -recalca- un procedimiento de enajenación de activos, abierto y transparente".

Por otro lado, el Tribunal regional considera que la OPA "es inaceptable mientras se mantenga la posición dominante de Gas Natural en el mercado gasista español", por lo que hasta que no haya "una liberalización previa efectiva" de este sector, propone "evitar que Gas Natural adquiera activos energéticos adicionales dentro del mercado nacional".

ALUSIÓN A LA CAIXA

En una de las conclusiones del dictamen se rechaza la OPA argumentando que "su promotor" es "una entidad financiera, La Caixa, no sometida a los mecanismos de control propios de las sociedades mercantiles en una economía de mercado y que, en última instancia, está controlada por el poder político". Desde esa perspectiva, se considera "necesario" imponer "limitaciones a la toma de control de compañías privadas por parte de las cajas de ahorro".

Centrándose en el impacto de la operación para la Comunidad Autónoma de Madrid, el informe señala que la OPA, unida al acuerdo entre Gas Natural e Iberdrola, concedería a esta última compañía "un control efectivo del mercado energético regional que resultaría incompatible con la preservación de la competencia", por lo que advierte de que "si se produjese la fusión con el posterior acuerdo tendría consecuencias anticompetitivas en el mercado madrileño".

También se afirma que "Iberdrola, tras el acuerdo, pasaría a ser el único proveedor simultáneo de gas y electricidad de una parte importante de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid", lo que lleva al Tribunal a entender que "el acuerdo debería ser rechazado y las posibles desinversiones derivadas del hipotético éxito de la adquisición habrían de acometerse a través de un procedimiento de enajenación público y transparente, evitando que el principal operador eléctrico de la región aumentase sus cuotas de mercado por esa vía". "Por todo ello, este Tribunal considera que la OPA es rechazable en los términos expuestos en este informe", concluye el dictamen, fechado en enero de 2006.

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