Economía/Pesca.-TUE falla que las medidas para recuperar la merluza en Atlántico y mar del Norte no discriminan a España

Actualizado: jueves, 10 mayo 2007 12:48

BRUSELAS, 10 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) desestimó hoy el recurso que presentó España contra un reglamento de 2002 que establece medidas restrictivas para recuperar la población de merluza en algunas zonas del Atlántico y del mar del Norte al considerar que, al contrario de lo que argumentaba el Gobierno, no suponen una discriminación para la flota española frente a los buques de otros países de la UE.

España trató de impugnar mediante tres recursos un reglamento que estableció para zonas pesqueras que no corresponden ni a costas españolas ni portuguesas una serie de restricciones relativas a las dimensiones de las redes y al número total de capturas que, sin embargo, solo afectarían a los buques con eslora superior a 12 metros. Quedaban exentas las embarcaciones que no lleguen a esa longitud y que vuelvan a puerto dentro de las 24 horas posteriores a su salida.

España alegó que con esta distinción la Comisión Europea violó el derecho de discriminación al considerar que ésta "perjudica exclusivamente, o casi en exclusiva, a la flota española que pesca merluza en las zonas a las que se refiere el Reglamento impugnado", al estar ésta constituida esencialmente por buques de eslora superior a 12 metros.

Para España esta condición sitúa a su flota en desventaja frente a las flotas de otros Estados miembros "que disponen de un mayor número de buques de eslora inferior a 12 metros" en las zonas afectadas por el reglamento y que, por tanto, sí se beneficiarán de las excepciones a las medidas restrictivas.

Argumentó que "el trato discriminatorio aplicado a la flota española carece de justificación objetiva" porque, por una parte "no existe relación alguna entre la dimensión de las mallas de las redes y la longitud del buque" y, por otra, porque "los buques de pequeña eslora, que sólo pueden realizar mareas cortas, pescan en las zonas próximas a la costa, donde la concentración de juveniles es mayor", lo que, en opinión de España, supone también un perjuicio para las reservas de este pescado.

Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia desestimó este motivo. Recuerda que "el principio de no discriminación exige que las situaciones comparables no sean tratadas de manera diferente y que las situaciones diferentes no sean tratadas de igual manera" y apunta que "la situación de los buques de pequeño tamaño no es comparable a la de los buques de mayor tamaño".

"No cabe reconocer violación alguna del principio de no discriminación", afirma el Tribunal.

Aduce además que, en este caso, "la flota española no es la única que no puede acogerse" a las excepciones que prevé el reglamento, "pues cualquier otra flota compuesta por buques de pequeño tamaño que tengan su base en puertos alejados de las zonas de pesca se encuentra en la misma situación".

Abunda que "como el reglamento impugnado no se refiere a las zonas situadas frente a las costas españolas o portuguesas, en las que normalmente pescan los buques españoles de pequeño tamaño, estos últimos pueden faenar allí sin que la aplicación de dicho reglamento afecte a sus actividades".

Asimismo, el Tribunal desestimó los otros dos motivos de los que constaba el recurso del Gobierno español, uno relativo a la supuesta elección errónea por parte de la Comisión de la base jurídica para desarrollar el reglamento y otro sobre la falta de competencia del Ejecutivo comunitario para adoptar dicha norma.