España puede plantear a la UE "medidas de retorsión" contra Argentina, como restringir importaciones

Presidente De Repsol, Antonio Brufau
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 17 abril 2012 16:17

El Ejecutivo puede iniciar acciones legales cuando se agoten las que realice la empresa, entre ellas, aplicar el APPRI o recurrir a la OMC


MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de España está estudiando las diferentes posibilidades que tiene a su alcance para responder a la decisión del Gobierno argentino de expropiar a Repsol la petrolera YPF. Entre las opciones política que tiene, se encuentra la de plantear a la Unión Europea "medidas de retorsión" contra Argentina, que serían de aplicación en toda la Unión, y entre las que puede estar la restricción de importaciones.

Las fuentes diplomáticas consultadas por Europa Press explicaron que esta opción es de aplicación una vez que se haya producido el hecho cierto del daño y la empresa afectada anuncie o inicie las acciones legales pertinentes, es decir, haga fehaciente que se ha producido ese daño.

En este momento, el Ejecutivo argentino ha remitido a las Cámaras legislativas de ese país un proyecto de Ley que tiene que ser aprobado para proceder a la expropiación del 51 por ciento de YPF, aunque funcionarios argentinos ya procedieron anoche a expulsar

a unos cuarenta directivos de las oficinas de la compañía petrolera.

No obstante, las fuentes consultadas explicaron que España se está movilizando ya ante la Comisión Europea, que es quien, en un momento dado y si se solicita formalmente, debería acordar la aplicación de las medidas de "retorsión", ya que estas tienen efecto en todos los países, según los tratados de la Unión.

Este tipo de medidas suelen estar enfocadas en la restricción de las importaciones de productos argentinos, pero el abanico es amplio y también pueden afectar a la libre circulación de sus nacionales en Europa o acuerdos comerciales.

No obstante, y antes de llegar a la adopción de estas medidas, suele cobrar protagonismo la vía diplomática, que también dispone de numerosos recursos, que pueden ir desde la: llamada a consultas del embajador español en Argentina --lo que significa de facto una paralización de los asuntos entre ambos países--; el establecimiento de equipos de negociación; los "buenos oficios", en los que un tercero da la opinión sobre el asunto, aunque esta no es de aplicación obligatoria y la "mediación", en la que también se busca la intervención de un tercero.

Otro de los recursos serían las "represalias", que se aplican de manera individual por parte de España, pero las fuentes consultadas precisan que estas se suelen adoptar ya en una situación límite, en un clima casi prebélico, porque implican una mayor agresividad en la respuesta (entre otras medidas, pueden conllevar la denuncia de todos los tratados internacionales de los que Argentina es parte).

ARBITRAJE INTERNACIONAL Y OMC

En cuanto a las medidas judiciales que puede adoptar el Gobierno, hay varias opciones. Sin embargo, ninguna de ellas implica una resolución inmediata. El Ejecutivo ni siquiera las puede iniciar si Repsol no ha agotado antes las opciones legales en Argentina.

Este es el caso del Acuerdo de Protección Jurídica de Inversiones firmado entre España y Argentina, un instrumento jurídico conocido como APPRI y que se suele firmar de manera bilateral con los países en los que las empresas españolas tienen inversiones, como un instrumento de protección de las mismas. De hecho, en su artículo IV del APPRI suscrito con Argentina, se precisa que "cada parte garantizará en su territorio un tratamiento justo y equitativo a las inversiones realizadas por inversores de la otra parte".

Además, contempla en su artículo 10, que un tribunal arbitral internacional --que puede ser la Corte Internacional de Arbitraje-- dirimirá la "controversia" a petición de una de las partes "cuando no exista una decisión sobre el fondo después de transcurridos 18 meses contados a partir de la iniciación del proceso".

El APPRI incluye los mecanismos para revertir la propiedad o compensar a la sociedad afectada por la expropiación y contempla que el laude dictado por el órgano de arbitraje sea obligatorio y no cabe recurso.

Otra de las posibilidades es acudir a la Organización Mundial de Comercio, donde el caso iría a lo que se conoce como un "panel de reconciliación", formado por siete miembros, que dirimen el conflicto y si las partes no se atañen al resultado, la OMC puede emprender medidas de "retorsión" comercial. Pero el proceso puede dilatarse hasta en quince años.

Una de las últimas opciones a las que España puede recurrir es lo que se conoce como "protección diplomática", que dirime el Tribunal de la Haya, ante la petición de compensaciones por parte de un Estado --en este caso España-- por el daño cierto ocasionado por la expropiación a una sociedad radicada en su territorio. Pero este tipo de procedimientos tienen una enorme dilación en el tiempo y acumulan demoras de veinte o treinta años.