Economía/Telecos.- La CMT desestima dos recursos de La Sexta y Cuatro contra la tasa para financiar RTVE

Actualizado: miércoles, 13 julio 2011 14:19


MADRID, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha desestimado dos recursos de reposición presentados por La Sexta y Cuatro contra sendas resoluciones del mismo organismo que obligaban a ambas cadenas a realizar un pago adicional a la tasa que habían desembolsado para financiar RTVE correspondiente al año 2009.

Así, ambas cadenas presentaron en mayo de 2011 sendos recursos contra dos resoluciones anteriores de la CMT que les obligaba a hacer un pago adicional de 654.039 euros, en el caso de La Sexta, y de 259.837 euros, en el caso de Cuatro, para financiar a RTVE, ya que ambas cadenas no habían satisfecho completamente el pago de la tasa correspondiente al ejercicio 2009, según el órgano regulador.

Las cadenas privadas en abierto están obligadas a financiar la corporación con el 3% de sus ingresos brutos, mientras que las de pago, con el 1,5% y los operadores de telefonía con el 0,9%.

En su recurso, la Sexta alegaba que había calculado la tasa para financiar RTVE sobre la base de los ingresos percibidos "en razón de su actividad como prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva" y afirmaba que "no procede agregar" a la hora de calcular la tasa los ingresos percibidos por empresas del grupo que no se dedican al negocio audiovisual y que, por tanto, no se han beneficiado de la retirada de la publicidad en TVE.

Sin embargo, la CMT indica que "en la medida en que la entidad Gestora Inversiones Audiovisual La Sexta es la licenciataria del servicio de televisión y, en consecuencia, prestadora del servicio de

televisión, habrán de cuantificarse dentro de la base imponible todos los ingresos brutos de explotación, aun cuando éstos hayan sido percibidos por sociedades integradas en La Sexta".

Además, la CMT señala que "el sometimiento de esta Comisión a la Ley y al Derecho" implica que "no puede dejar de aplicar una ley en vigor por muy razonables que puedan ser las dudas en cuanto a su constitucionalidad".

Mientras, al recurso de Cuatro, que considera que "la resolución recurrida es nula por resultar improcedente la liquidación complementaria", la CMT responde que "la Ley de financiación RTVE no ofrece lugar a dudas cuando establece la forma de calcular la base imponible de la aportación a realizar por los concesionarios o prestadores del servicio de televisión en acceso abierto".