MADRID 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
Desde que arrancó febrero, la borrasca 'Leonardo' ha dejado días y días de lluvia, rachas de viento muy fuertes y un temporal de mar que ha golpeado sobre todo al sur peninsular, con Andalucía en el centro del impacto. Cuando todavía muchas zonas seguían anegadas, llegó 'Marta', encadenando nuevos episodios de lluvia intensa sobre territorios ya saturados de agua y provocando más inundaciones, cortes de carreteras y desalojos.
Ante esta situación, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley con medidas urgentes para proteger a las personas damnificadas por las recientes inundaciones provocadas por las borrascas, pendiente aún de su publicación en el BOE. Estas son las claves para que los consumidores puedan ejercer sus derechos si su vivienda, servicios y contratos se han visto afectados.
¿QUÉ HAGO SI MI VIVIENDA ES INHABITABLE?
En el supuesto de que una vivienda sujeta a un contrato de arrendamiento haya quedado inhabitable temporalmente, los inquilinos podrán suspender el contrato o desistir del mismo sin penalización.
En concreto, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede suspender el contrato y el pago del alquiler hasta que se realicen las reparaciones necesarias por parte del propietario y la vivienda vuelva a ser habitable.
¿CÓMO CANCELAR LOS CONTRATOS DEL GAS, LUZ, AGUA E INTERNET?
Los consumidores podrán cancelar o aplazar los contratos sin penalización si no pueden disfrutar de servicios como la luz, el gas, el agua, internet o suscripciones (como gimnasio o academia) debido a la inhabitabilidad de su vivienda o a un desplazamiento temporal.
En esta línea, los afectados tienen derecho a resolver el contrato sin penalización o a aplazarlo sin pagar durante el periodo en que no puedan usar el servicio, según el artículo 46 del Real Decreto Ley, pendiente de su publicación en el BOE.
¿CÓMO RECLAMAR A LAS EMPRESAS POR SERVICIOS NO DISFRUTADOS?
Las empresas deberán reembolsar las cantidades abonadas por servicios no disfrutados en un plazo máximo de 30 días, previa solicitud presentada antes de seis meses. Para ello, los consumidores afectados deberán ponerse en contacto con las empresas mediante sus canales oficiales de atención al cliente.
Asimismo, en el caso de dificultades para el ejercicio de los derechos de desistimiento u otros establecidos contractualmente en relación con productos o servicios contratados antes del 2 de febrero de 2026, por ejemplo, el derecho de devolución, se suspende el plazo para ejercer dichos derechos hasta el 18 de mayo de 2026.
En concreto, el Real Decreto-Ley suspende el plazo para ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para la vivienda adquiridos con anterioridad al 2 de febrero, en el supuesto de que, a fecha 17 de febrero, todavía se pudiesen ejercer los mismos.
Para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no será necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a las inundaciones.
¿Y SI HE PAGADO HOTELES, TRENES O VUELOS?
Si los consumidores han contratado un viaje, un transporte o un alojamiento con origen o destino en una de las zonas afectadas por las inundaciones, y el contrato se firmó antes del 2 de febrero de 2026, se puede cancelar sin pagar ninguna penalización, siempre que la cancelación se haga antes de que empiece el servicio.
En este caso, los consumidores afectados tendrán derecho a que les devuelvan todo el dinero que hayan pagado por adelantado, aunque no podrán reclamar una indemnización extra.
LIMITACIÓN DE LOS PRECIOS DE HOTELES
Asimismo, se limitan los precios del sector hotelero y de hospedaje en catorce municipios con población desalojada y realojada como consecuencia de la borrasca Leonardo.
Hasta el 24 de febrero, el precio de estos alojamientos no podrá ser superior al 50% del precio medio que hubiese tenido el mismo alojamiento entre el 6 de enero de 2026 y el 4 de febrero de 2026.