Un juez valora en 300 euros el daño moral ocasionado por Iberia a una pasajera que perdió su avión

Actualizado: martes, 18 abril 2006 1:01


MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

Perder un vuelo por culpa de una compañía aérea y los trastornos que eso provoca a los pacientes viajeros ocasiona un daño moral que ésta debe reparar. Así lo asegura una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, que ha condenado a Iberia a pagar 300 euros a una pasajera que no pudo coger el avión por el que había pagado y se vio obligada a retrasar un viaje en doce horas. Según la sentencia es necesario compensar ese retraso y las doce horas "no disfrutadas en el destino", en este caso Buenos Aires (Argentina).

Los hechos tuvieron lugar el 2 de noviembre de 2005. Aquel día, M.L.R.M. debía viajar primero desde Bilbao hasta Madrid y en el aeropuerto de Barajas coger un vuelo hasta Buenos Aires. Ambos vuelos eran de Iberia. Pero el primero no pudo abandonar el aeropuerto de la capital vizcaína por el viento, y eso motivó que los pasajeros fueran trasladados en autobús hasta Vitoria, desde donde llegaron a Madrid, aunque con retraso.

La demandante no consiguió llegar a tiempo a su vuelo desde Madrid y tuvo que esperar en Barajas nada menos que doce horas para coger el siguiente aparato con dirección a la capital argentina. La mujer presentó una reclamación a Iberia, pero no consiguió nada de la compañía, por lo que decidió recurrir a los tribunales. Y el juez sí le ha dado la razón.

"SUPERA LA MERA MOLESTIA"

Según la sentencia, Iberia ofreció un "cumplimiento tardío" de lo prometido y eso constituye un daño moral que el juez valora en 300 euros. Es necesario, a juicio del magistrado, "compensar el retraso", no ya tanto por la espera en el aeropuerto de Barajas sino por las 12 horas "no disfrutadas en el destino previsto". Para el juez, la situación "supera la mera molestia, el aburrimiento o fastidio propio de cualquier retraso aéreo".

El juez entiende que "se generó un importante nerviosismo" en la demandante, "incrementado por ser el vuelo intercontinental, el cambio horario, el retraso de alguna importancia" entre otros motivos, "con las incomodidades que comporta". Y también señala para justificar esa condena de 300 euros el "trajín" que soportó la demandante con las reclamaciones que presentó con "una pretensión del todo ajustada" y que Iberia no atendió, lo que motivo "el lógico disgusto" de la mujer.