Controladores.- Un juzgado de Bilbao estudia la denuncia de la Fiscalía y de tres pasajeros

Actualizado: miércoles, 26 enero 2011 19:05

BILBAO, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Fiscal Jefe de Vizcaya ha acordado enviar al Juzgado de Bilbao las diligencias incoadas por la huelga de los controladores del aeropuerto de Loiu, al entender que existen indicios de delito, por lo que las remite al Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao porque tramita ese Juzgado una denuncia de un pasajero afectado con el paro, que ha motivado la presentación de otras dos denuncias más de afectados.

El decreto de la Fiscalía, con fecha 20 de enero de 2011, recoge que, acreditada de forma notoria y por los medios de comunicación la situación de paralización del servicio de transporte aéreo en el aeropuerto de Loiu (Vizcaya), se procedió a la apertura de Diligencias Preprocesales, al objeto de su investigación, por presentar caracteres de delito de sedición del artículo 20 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación aérea, o de abandono de servicio del artículo 419 del Código Penal, sin perjuicio de lo expuesto en la declaración efectuada por el Consejo de Ministros en RD 1611/2010 de 3 de diciembre.

Tras oficiar a la Policía judicial, al objeto de que a la mayor brevedad remitiese informe sobre la presencia y/o actividad de los controladores del aeropuerto en su puesto de trabajo, y las incidencias efectivamente producidas, se recibió informe en el que se hace mención de escritos presentados por los controladores de servicio los días 3 y 4 de diciembre, lo que motivó ampliación de diligencias al objeto de conocer el exacto contenido y su relación con los hechos.

Puesto que los documentos entregados por cada uno de los controladores es de idéntica redacción y contenido, resulta posible inferir, según la Fiscalía, que la acción "ha sido colectiva y concertada, de forma que 'prima facia' se acreditan elementos del tipo penal, dada su configuración como delito de mera actividad".

Acordada la toma de declaración como imputado de los controladores de servicio los días 3 y 4 de diciembre, al objeto de obtener mayores datos que permitieran confirmar o excluir su responsabilidad en los hechos, en dichas declaraciones se ejercitó por aquellos el derecho a no declarar, practicándose a continuación declaraciones de testigos, cuyo resultado indica: "que todos ellos presentaron a su responsable un escrito de idéntica redacción, con solo cambio de identidad y firma, en el que afirmando estado de ansiedad y nerviosismo, declaraban disminuida su capacidad psicofísica para el desempeño de sus funciones operativas".

Asimismo, el texto indica que "en ningún momento se acordó la sustitución de los firmantes del escrito por otros, por razón de la presunta incapacidad psicofísica. Tan sólo uno de los implicados tuvo dicha baja, pero sólo en el momento que fue acordado el restablecimiento obligado del servicio".

Los controladores de Loiu recibieron comunicaciones de los controladores de Madrid de que no se admitían vuelos, lo que "en definitiva" repercutía de forma necesaria en los vuelos de este aeropuerto.

A sabiendas de dicha circunstancia, los controladores de Loiu optaron por presentar el escrito firmado de imposibilidad de realizar funciones operativas, lo que "lleva a considerar la finalidad de no ser llamados a sustituciones, y en todo caso de unión al movimiento iniciado en Madrid", según la Fiscalía.

En todo caso, en este momento, consta notificación al Ministerio fiscal en fecha 12 de enero de 2011, de las Diligencias Previas

nº 3805/10 del Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao, incoadas del día 20 de diciembre de 2010, por denuncia interpuesta el día 7 de diciembre de 2010, cuyo contenido puede coincidir con el objeto de investigación de estas Diligencias.

Consultada la aplicación informática de oficina judicial, consta igualmente, otra denuncia por razón de un viaje retrasado sucesivamente a lo largo de los días 3 y 4 de diciembre hasta que resultó definitivamente cancelado el día cuatro, a las 12.20 horas, debido, según el denunciante, a la huelga encubierta mantenida por los referidos controladores, con los consiguientes perjuicios sufridos por la denunciante, que hubo de pernoctar en un hotel de Bilbao y abonar los gastos ocasionados por la cancelación del vuelo, que ascendieron a 156,07 euros.

Dicha denuncia se tramita por el Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao, Diligencias Previas número 118/11, el cual, sin practicar diligencia alguna, ha considerado procedente acordar al sobreseimiento libre de la causa y su consiguiente archivo, con reserva de las acciones civiles en favor de la perjudicada, auto en este momento recurrido por el Ministerio Fiscal.

Igualmente, se tiene conocimiento de las Diligencias Previas número 110/11 del Juzgado de Instrucción 9 de Bilbao, cuya fecha de incoación es de 14 de enero de 2011.

De conformidad con el artículo 773 de la LECriminal, procede archivar las presentes Diligencias de Investigación, con remisión de las mismas al Juzgado de Instrucción 10 de Bilbao, para su incorporación a las Diligencias Previas número 3805/10 por ser el que primero inicia actuaciones en este territorio, al objeto de que se incorpore lo actuado completando la investigación iniciada.