Economía/Transporte.- El TUE condena a España por no aplicar a tiempo la norma sobre tiempo de trabajo de los camioneros

Actualizado: jueves, 21 junio 2007 13:08

BRUSELAS, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó hoy a España por no haber adaptado a su legislación nacional la norma comunitaria de 2002 sobre tiempo de trabajo de los transportistas por carretera pese a que el plazo para hacerlo venció en marzo de 2005.

Al no haber recibido información de España sobre la transposición de esta normativa, la Comisión lanzó un procedimiento de infracción en mayo de 2005 y envió un dictamen motivado en diciembre de 2005 en el que le instaba a tomar las medidas necesarias en un plazo máximo de dos meses. Ante la falta de respuesta, acudió al Tribunal de Justicia.

En el procedimiento ante el Tribunal, España alegó que, como la normativa en cuestión afecta directamente a los intereses de los trabajadores y empresarios, la transposición de la directiva se iba a realizar otorgando prioridad al acuerdo entre los interlocutores sociales en el sector del transporte por carretera.

Con tal fin, los ministerios competentes organizaron numerosas reuniones en las que participaron los mencionados interlocutores sociales. Aunque éstos no habían alcanzado todavía un acuerdo de conjunto al respecto, habían fijado con claridad sus respectivas posiciones sobre las cuestiones causantes de la falta de acuerdo.

España afirmó que, tan pronto como concluyera el procedimiento de concertación, se someterá a la aprobación de la Comisión el texto reglamentario de transposición de la directiva, en términos que conjugaran lo articulado en el borrador, en su día remitido a la Comisión Europea, con lo expresado por los interlocutores sociales del sector

En la sentencia, El Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro "no puede alegar disposiciones, prácticas ni situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva comunitaria".

Por otro lado, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia.

En este caso, los jueces constatan que, al finalizar el plazo concedido en el dictamen motivado, todavía no se habían adoptado las medidas destinadas a transponer la directiva. En consecuencia, el Tribunal de Justicia condena a España.