Actualizado 26/04/2011 17:02

El CERMI pide al Gobierno la aplicación del 'IVA superreducido' en vehículos para personas con movilidad reducida

Plaza de aparcamiento para personas con discapacidad
EUROPA PRESS

MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha trasladado al secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela, la propuesta del cambio normativo en relación a la aplicación del tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del cuatro por ciento en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, con el objetivo de beneficiar también a las asociaciones dedicadas a la atención de este colectivo.

En este sentido, el CERMI denuncia la "problemática e injustificada" situación que se deriva de la "limitada" aplicación del tipo superreducido del IVA del 4% en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida por parte de entidades dedicadas a la atención de este grupo social y, por ello, la "necesidad" de modificar, con "carácter de urgencia", la normativa aplicable al efecto.

Señala, además, que en la actualidad la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos para personas con movilidad reducida, previo reconocimiento tanto del derecho del adquiriente, del destino del vehículo, así como del grado de discapacidad.

El CERMI recuerda que en desarrollo de la Ley del IVA, el Real Decreto por el que se aprueba el reglamento del IVA (RIVA), en uno de sus artículos, establece como requisito para la aplicación del tipo del IVA reducido del 4%, entre otros, que haya transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones.

Por ello, explica que este precepto reglamentario, en relación con el requisito temporal de los cuatro años, "no hace mención específica" para el caso de que quien adquiera este tipo de vehículos sea una entidad, persona jurídica, que atiene a una colectividad de personas con movilidad reducida.